REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000232
PARTE ACTORA: JOSEFA DEL VALLE VELÁSQUEZ VALDIVIEZO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA MOLINA KERT.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTORES ORIENTALES, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YILDA EUDORIS MERCHAN SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora y la parte demandada de la presente causa, solicitan al Tribunal sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000232, la cual estaba fijada para el día 08-07-2010, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE VELÁSQUEZ VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V-8.394.281, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 26-05-2010; y por la parte demandada AUTOMOTORES ORIENTALES, C.A., comparece la Abogada YILDA EUDORIS MERCHAN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.560, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 15-06-2010, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 60, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana JOSEFA DEL VALLE VELÁSQUEZ VALDIVIEZO, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para AUTOMOTORES ORIENTALES, C.A. desde el día 16 de noviembre de 2004, desempeñando el cargo de Analista de Garantías, devengando como un último salario mensual la cantidad de Bs. 1.700,00, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. y los días sábados de 08:00 a.m. a 12:00 m, hasta el día 20 de abril de 2010, fecha esta última en la cual fue despedida de manera injustificada, siendo el caso que desde el 20-04-2010, la empresa no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales, por lo que procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones y fracción, Bono Vacacional y fracción, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, diferencia por pago de domingos y feriados no laborados, bono alimenticio, comisiones retenidas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos; SEGUNDA: La parte demandada AUTOMOTORES ORIENTALES, C.A.; declara que reconoce la relación laboral, la jornada laborada, el salario de Bs. 1.700,00, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio; la empresa alega que el despido fue justificado y desconoce el monto total demandado por domingos y feriados no laborados, por cuanto el salario devengado por la trabajadora era de Bs. 1.700,00 sin variación alguna, predeterminado con toda exactitud, no se calificaba como salario mixto. Por lo que ofrece cancelar en este acto a la trabajadora la suma de DIECISIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.034,44), mediante cheque del Banco Provincial, número 00017023, a nombre de la ciudadana JOSEFA DEL VALE VELÁSQUEZ VALDIVIEZO.
TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la trabajadora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada AUTOMOTORES ORIENTALES, C.A., en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.