REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000200
PARTE ACTORA: EBERTO JOSÉ SANJUANELO CARRILLO
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: Abg. MARIS ROMERO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA ROZAS BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000200, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano EBERTO JOSÉ SANJUANELO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.681.850, asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817; y por la parte demandada SEGURIDAD JOS, C. A., comparece la Abg. MARÍA FERNANDA ROZAS BELLO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 130.130, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta de Instrumento Poder, de fecha 25 de mayo de 2010, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, anotado bajo el N° 51, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo, que en fecha 03 de marzo de 2008, comenzó a prestar servicios, personales, directos y subordinados, para la Empresa SEGURIDAD JOS, C.A., como Seguridad bancaria, desempeñando una jornada de trabajo de 7:00 a.m a 4:30 p.m, de lunes a sábado con un día libre a la semana, devengando un último salario mensual de Bs.913,20, hasta el 26 de noviembre de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral por Renuncia; siendo infructuosa sus gestiones para hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales , procedió a demandar a las empresas SEGURIDAD JOS, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional cumplido y sus adicionales, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras e Intereses Moratorios . SEGUNDA: La parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A., declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y la jornada laborada, desconoce el monto total demandado, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.116,14), lo que incluye: antigüedad: 45 días= Bs.1.399,33, intereses sobre prestaciones= Bs. 37,99; vacaciones y bono vacacional fraccionado: 17,10 días =Bs. 509,71, utilidades fraccionadas: 8,75 días= Bs. 260,82, horas extras: 42= Bs. 236,46 e intereses moratorias: BS. 671,84, los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque N° 24355301 del Banco Banesco de fecha 17-06-2010, a nombre del actor. TERCERA: Presente el trabajador reclamante debidamente asistido por la Procuradora Especial antes identificados declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESV/ZCR/yi.-
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