REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000133
PARTE ACTORA: FRANCIS PATRICIA ORDAZ RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, DARWIN CEDEÑO ROMERO y ALICIO BELLORÍN
PARTE DEMANDADA: PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora y la parte demandada de la presente causa, solicitan al Tribunal sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000133, la cual estaba fijada para el día 30-06-2010 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.055, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIS PATRICIA ORDAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.359.208, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 08-03-2010, anotado bajo el número 02, tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO CARIBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.310, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08-06-2010, anotado bajo el número 02, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual se presenta en original para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana FRANCIS PATRICIA ORDAZ RODRÍGUEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.; desde el día 03 de julio de 2008, desempeñando el cargo de Promotora de Ventas, devengando como un último salario mensual la cantidad de Bs. 2.000,00, hasta el 12-10-2009, fecha esta última en la cual fue despedida, siendo el caso que desde el 12-10-2009, la empresa no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales, por lo que procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos; SEGUNDA: La parte demandada PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.; declara que reconoce la relación laboral, la jornada laborada y el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; desconoce el monto total demandado, en virtud de que: a) La antigüedad reclamada fue calculada desde el primer mes de servicio, siendo que la misma se causa a partir del tercer mes ininterrumpido de trabajo y b) Las utilidades deben calcularse en base a quince días de salario por año, en lugar de los treinta días que reclama. Por lo que ofrece cancelar en este acto a la trabajadora la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.951,98), mediante cheque del Banco Mercantil número 39770061, a nombre de la ciudadana FRANCIS ORDAZ.
TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la trabajadora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER