REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000091
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SUÁREZ GÓMEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Abg. CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAVE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARINA MIJARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000091, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856; Igualmente, se deja constancia de que se encuentra presente en este acto, la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.930, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAVE, C.A., según se evidencia de poder de fecha 12-11-2009, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 154, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, el cual fue presentado en copia simple para ser agregado a los autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante JORGE LUIS SUÁREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.603.898, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESV/ZC/rdr.-
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