REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000616
PARTE ACTORA: JUANA CANCIA MALAVER LÓPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACILIANO R. GONZÁLEZ y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PROCURADORA SINDICA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO y el Abogado RAFAEL GUSTAVO CAZORLA ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000616, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana JUANA CANCIA MALAVER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.839, debidamente asistida por los Abogados PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN y GRACILIANO GONZÁLEZ LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 41.342 y 49.464, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-12-2009, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.697, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de decreto Nº 2009-024, de fecha 21 de enero de 2009, quien consigna en este acto, Autorización para Transigir expedida por el Alcalde del Municipio demandado, así como Memorando Nro. DPP0351-0610-16, de fecha 03-06-2010, en dos (02) folios útiles, los cuales se ordena agregar a los autos para que surtan sus efectos legales; así mismo comparece el Abogado RAFAEL GUSTAVO CAZORLA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.145, en su carácter de Asesor Jurídico de la Sindicatura Municipal, según se evidencia de decreto Nº 2010-037, de fecha 10 de febrero de 2010.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora alega que en fecha 20 de febrero de 2008, suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado con el Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual comenzó a regir a partir del día 11 de febrero de 2008, hasta el día 15 de diciembre de 2008, es decir, por diez (10) meses, y diecinueve (19) días que incluye el tiempo de preaviso, desempeñando el cargo de obrera en labores de mantenimiento de los espacios públicos, con un salario de Bs. 158,67 semanales, cumpliendo una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 01:00 p.m.; siendo el caso que su contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado según la Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES –UNT- SECCIONAL NUEVA ESPARTA Y EL CIUDADANO LEOPOLDO ESPINOZA PRIETO, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En este sentido, alega la parte demandante que fue despedida sin justificación alguna, por lo que procedió a solicitar el pago de sus prestaciones sociales, de lo que no ha tenido respuesta por parte del Municipio Demandado; en consecuencia procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Artículo 125, Cuota parte de Utilidades, Preaviso Omitido e Intereses sobre prestaciones. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como el tiempo de servicio, pero desconoce el despido injustificado que alega y por lo tanto rechaza el monto total demandado por la extrabajadora. No obstante, discutidos los puntos controvertidos y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones; en este sentido, la parte patronal ofrece pagar a la ciudadana JUANA CANCIA MALAVER LÓPEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), para ser cancelada en dos partes de Bs. 2.500,00 cada una, la primera en fecha 15-09-2010 y la segunda en fecha 15-12-2010. TERCERA: La parte Actora declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de alguna de las cuotas en la oportunidad indicada, dará derecho a la exigibilidad inmediata del acuerdo celebrado. QUINTO: Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO




ESV/ZC/rdr.-