REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° de Expediente: OP02-L-2010-000113
Parte Actora: MOISES JOSÉ PLACENCIO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GREISSY MONTANER y el ABG. GEYBLELTH ALFONZO.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil “CONDOMINIO RESIDENCIAL IRU TEPUY, C.A.”.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. KAMIL SALMEN.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000113, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.759, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOISES JOSÉ PLACENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.506, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 12 de mayo de 2.010 y por la parte demandada “CONDOMINIO RESIDENCIAL IRU TEPUY, C.A.”, comparece el ciudadano JESÚS MANUEL CASANOVA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.826.987, en su carácter de Gerente General Suplente, asistido por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada, reconoce la relación laboral, desconociendo que al trabajador reclamante se le adeude salarios caídos; no obstante a ello y a los fines de llegar a un acuerdo, ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, ofrecen cancelar al ciudadano MOISES JOSÉ PLACENCIO, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en dos (2) partes iguales: el día Lunes 26 de julio de 2010, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo) y la segunda parte el día viernes 13 de agosto de 2010, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo). El apoderado judicial en nombre de su representado ciudadano MOISÉS JOSÉ PLACENCIO, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta que una vez realizado los pagos en las fechas acordadas nada quedará a deberle la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago total de lo acordado.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/Ers/yvs.-