REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000179
PARTE ACTORA: SUHAILYS CRISMARK GÓMEZ QUIJADA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. FERNANDO LUCAS DE F., TIRSO J. DÍAZ MALAVER, RENATA E. JIMENEZ R., MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.” (ANTES DENOMINADA “CENTRO INFANTIL HORIZONTE, C.A.). y solidariamente a los ciudadanos SHIRLY MILAGROS ALONZO DE MIRANDA, HUASCAR MAURICIO MIRANDA GONZÁLEZ Y LA CIUDADANA MAGALIS JOSEFINA JIMÉNEZ DE SILVA.
ASISTIDOS LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANA SHIRLY MILAGROS ALONZO DE MIRANDA, POR EL ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN R., Y EL CIUDADANO HUASCAR MAURICIO MIRANDA GONZÁLEZ, por la Abg. MARIA EUGENIA SANDOVAL DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000179, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogada en ejercicio RENATA ELENA JIMÉNEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.908, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUHAILYS CRISMARK GÓMEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.980.197, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 09 de abril de 2.010, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.”, comparece el abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN R., inscrito en el Inpreabogado N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 27-05-2010. Asimismo, comparece la Abogada MARÍA EUGENIA SANDOVAL DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.523, quien actúa en representación del ciudadano HUASCAR MAURICIO MIRANDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 4.838.734, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 30-06-2010.
Discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La empresa demandada reconoce la relación laboral, y desconoce el salario base sin recargo por horas extras/bono, a los fines del cálculo de la Antigüedad y demás conceptos, y manifiesta no adeudarle a la trabajadora ciudadana SUHAILYS CRISMARK GÓMEZ QUIJADA, los conceptos de: Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; igualmente, manifiesta no adeudarle los conceptos de Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso; así mismo, desconoce el despido injustificado de la trabajadora. En lo que respecta a las personas naturales demandadas, individualmente desconocen, la relación laboral por cuanto la extrabajadora solo prestó servicios para la empresa “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.”; en consecuencia, la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y con la mediación del Tribunal, ofrece cancelar a la extrabajadora, ciudadana SUHAILYS CRISMARK GÓMEZ QUIJADA, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de Antigüedad y demás derechos laborales demandados, suma esta que será cancelada en dos cuotas, la primera cuota de Bs. 5.000,oo, en fecha 20/09/2010; y la segunda cuota de Bs. 5.000,oo, en fecha 10/12/2010; igualmente, se compromete a consignar la constancia de trabajo a favor de la trabajadora. La Apoderada Judicial de la parte actora, en nombre de su representada, acepta la proposición realizada por la empresa demandada, y declara que una vez cancelado el monto total de lo adeudado, la empresa demandada no quedará a deberle nada a la extrabajadora por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, declarando igualmente, que nada tiene que reclamar a las personas naturales demandadas individualmente.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO


ESM/jrm.-