REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000163
PARTE ACTORA: ROJAS VALERIO JOSÉ MERCEDES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIVERO, LJUBICA JOSIC, ALEJANDRO CANÓNICO y GUSTAVO PÉREZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000163, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ MERCEDES ROJAS VALERIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.877, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 22-04-2010; y por la parte demandada, CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A.; comparece la Abogada en ejercicio JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 57, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo de Jefe de Utilería y en consecuencia la parte actora desiste de la CALIFICACIÓN DE DESPIDO y acepta la remoción del cargo ante mencionado, correspondiéndole por pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales reclamados por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.212,83), discriminados de la siguiente forma: Antiguedad Art. 108 Bs.8.129,54, Intereses Bs.226,54, Vacaciones (219 L.O.T) 2008/2009 Bs. 3.465,00, Bono Vacacional 2008/2009, Bs.2.425,50, Vacaciones en festivos y descansos Bs. 577,50, Vacaciones Fraccionadas Bs. 115,50, Utilidades Bs 1.674,75, Art.125 Bs.3.465,00, Indemnización Preaviso Art.125 Bs.5.197,50, Salarios Caídos Marzo- Junio Bs. 12.936,00, de los cuales en este acto se le cancelan las cantidades de Bolívares VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.748,99), mediante cheque Nro. 11422319 del Banco Banesco de fecha 16-07-2010 a nombre del ciudadano JOSÉ ROJAS y con autorización del mencionado trabajador se paga a su Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.463,84), mediante cheque Nro.12422323 del Banco Banesco de fecha 15-07-2010.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, y en este acto se devuelven las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESM/ZCR/er.-