REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000141
PARTE ACTORA: GEOVANNY SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA HAYDEE YRALIC CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BT TRAVEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS GRISEL RODRÍGUEZ MARÍN Y TOMÁS GÓMEZ ORDAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000141, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada Haydee Yralic Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.461, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GEOVANNY SALAZAR, titular de la cédula de identidad número E-84.393.942, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar, en fecha 19-01-2010, anotado bajo el número 23, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría; y por la empresa demandada GRUPO BT TRAVEL, C.A., comparece el Abogado Tomás Gómez Ordaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-04-2010, anotado bajo el número 21, tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez, a los fines de poner fin al presente litigio han llegado al presente convenimiento: la parte demandada, representada en este acto por el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, antes identificado, ofrece cancelar al ciudadano GEOVANNY SALAZAR la suma de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) cada una, los días 30-07-2010 y 06-09-2010. La Abogado HAYDEE YRALIC CAMACHO, actuando en representación del ciudadano GEOVANNY SALAZAR, anteriormente identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada GRUPO BT TRAVEL, C.A., en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hechos efectivos los pagos indicados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.