REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000048
PARTE ACTORA: OSCAR EVARISTO DELGADO SARMIENTO, no compareció.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: PROFECOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós 22 de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000048, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.787, quien declara en este acto que el ciudadano OSCAR EVARISTO DELGADO SARMIENTO, portador de la cédula de identidad número 12.193.356, le informó que le fue cancelado el monto correspondiente a sus prestaciones sociales. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES


LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER




ESM/jmf.-