REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000010
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS LINARES HERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ SARLI y ALEXIS MANUEL URIEPERO
PARTE DEMANDADA: SETE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DEL JESÚS GARCÍA GUEVARA, JERJES DORTA MARTÍNEZ, DIOSRAM RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y SANDRA VILLALBA PÉREZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000010, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.444, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 05-05-2010, anotado bajo el N° 35, Tomo 64 de los libros llevados por esa Notaría.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/Pdm/er.-