REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000070
PARTE ACTORA: SUHAIL ROJAS COLMENARES y GUSTAVO ANTONIO GUATARAMA FUENTES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MG 125, C.A.” y “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MG 125, C.A.: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”: ABG. EVELYN TIRADO BERMUDEZ y el ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000070, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos SUHAIL ROJAS COLMENARES y GUSTAVO ANTONIO GUATARAMA FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.394.470 y V-8.225.787, respectivamente según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 22-03-2010 y por la parte codemandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES MG 125, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 17-03-2010, y por la Empresa “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”; comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de Octubre de 2.009, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 134, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El trabajador GUSTAVO ANTONIO GUATARAMA FUENTES declara que en fecha 16-04-1998, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, desempeñándose como SUPERVISOR, hasta el día 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2009, bono vacacional 2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas 2009, indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.45.215,03). SEGUNDA: La Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por el demandante en el libelo, niega el salario, el tiempo de servicio, el cargo, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, el despido alegado y el monto total de la demanda, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.G. 125, C.A, efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente Número 1.390-09, acordándose a tales efectos que PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUATARAMA FUENTES, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.28.163,75), la cual fue cancelada al demandante en fecha 17-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la codemandada PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., ofrece cancelar por vía de excepción por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUATARAMA FUENTES, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.23.000,00), que será cancelada en fecha 23-08-2010, reservándose la empresa PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. TERCERO: La trabajadora SUHAIL ROJAS COLMENARES declara que en fecha 27-02-2007, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, desempeñándose como ADMINISTRADORA, hasta el día 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2008, bono vacacional vencida 2008, vacaciones vencidas 2009, bono vacacional vencida 2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2009, indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado de VEINTICINCO MIL UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.25.001,66). CUARTO: La Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por la demandante en el libelo, niega el salario, el tiempo de servicio, el cargo, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, el despido alegado y el monto total de la demanda, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.G. 125, C.A, efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente Número 1.390-09, acordándose a tales efectos que PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para la ciudadana SUHAIL ROJAS COLMENARES, hasta por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7.908,49), la cual fue cancelada a la demandante en fecha 17-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la codemandada PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., ofrece cancelar por vía de excepción por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a la ciudadana SUHAIL ROJAS COLMENARES, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), que será cancelada el día 30-08-2010, reservándose la empresa Promotora Turística Charaima I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. QUINTA: El apoderado Judicial de los trabajadores GUSTAVO ANTONIO GUATARAMA FUENTES y SUHAIL ROJAS COLMENARES declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, a favor de sus representados en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivos los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada a dichos trabajadores, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento con relación a los trabajadores y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de lo Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

GMC/ZCR/yi.-