REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000058
PARTE ACTORA: LEONOR RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GORGE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M. G. 125, C.A. y PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S. A.
APODERADO JUDICIALES: INVERSIONES M. G. 125, C.A. asistido por el Abg. ALICIO RAMÓN BELLORÍN, y PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A. Abg. KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000058, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose el acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Gorge Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONOR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.202.639, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 02-03-2010, el cual corre inserto en el folio treinta y nueve (39) del presente expediente; y por las Empresas demandadas INVERSIONES M.G. 125, C.A., comparece el Abogado Alicio Ramón Bellorín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2010; y por la Empresa PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., comparece el Abogado Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 07 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 05, Tomo 134, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 02 de octubre del 2001, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil ROCAMAR, C.A y para el día 10 de julio del 2002 hubo una sustitución patronal asumiendo la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, todas las obligaciones legales en el ámbito laboral, el cargo desempeñado fue el de AUDITOR, hasta el 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de antigüedad, bono nocturno, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidas pagadas pero no disfrutadas desde 2003 hasta el 2008 y vacaciones fraccionadas y bono vacacional 2009, utilidades fraccionadas 2009, indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 66.822,62). SEGUNDA: La Sociedad Mercantil Promotora Turística Charaima I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por la demandante en el libelo, niega el salario, el tiempo de servicio, cargo, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, el despido alegado y el monto total de la demanda, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil Inversiones M.G. 125, C.A, efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente 1.390-09, acordándose a tales efectos que Promotora Turística Charaima I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para la ciudadana LEONOR RODRÍGUEZ, hasta por la cantidad de Bs.36.388,97, la cual fue cancelada a la demandante en fecha 17-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada Promotora Turística Charaima I, S.A., ofrece cancelar - por vía de excepción- por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a la ciudadana LEONOR RODRÍGUEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), pagaderos el día lunes dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), por ante la sede de este juzgado, reservándose la empresa Promotora Turística Charaima I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA

GMC/ERS/ldm.-