REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000219
PARTE ACTORA: TONY RAMÓN FUENTES PADILLA.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PROLICOR, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BARTOLOMÉ FERMÍN.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30.p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000219, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano TONY RAMÓN FUENTES PADILLA, portador de la cédula de identidad número V-13.980.369, debidamente asistido por el Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243; y por la parte demandada Empresa “PROLICOR, C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.286, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha 14-11-2008, quedando anotado bajo el número 80, tomo 179 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano TONY RAMÓN FUENTES PADILLA declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “PROLICOR, C.A.”, desde el día 04-05-2004, desempeñando el cargo de Encargado o Gerente de Agencia o Tienda, con un horario de lunes a domingo de 08:30. a.m. a 07:30.p.m., con un (1) día libre a la semana y dos domingos libres al mes; devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 4.851,90, laborando hasta el día 28-04-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, la jornada, el cargo desempeñado y desconoce el despido injustificado, por tal motivo, ofrece cancelar al trabajador TONY RAMÓN FUENTES PADILLA la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00) por concepto de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; incidencia de las comisiones en el pago de domingos, feriados, vacaciones y utilidades; Salarios Retenidos y demás derechos laborales, a los fines de dar por terminado el presente juicio. Y dicha cantidad será cancelada el día lunes diecinueve (19) de julio de 2010 en la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Trabajador TONY RAMÓN FUENTES PADILLA, debidamente asistido por el Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos que le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.




GMC/Ers/er.-