REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-S-2010-000024

Vista la solicitud presentada en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), por el Abogado EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.857, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES 270208, C.A., presentó por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD), OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONROY NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.332.959.
En la misma fecha 12-07-2010, se recibió dicha solicitud en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto OP02-S-2010-000024; y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procede a dictar lo siguiente:
Visto y analizado como ha sido el libelo respectivo; este Juzgado considera: Que por cuanto, según expone la empresa Oferente, el trabajador se encuentra amparado de inamovilidad absoluta, por lo cual intentó el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, por tal motivo, el patrono no puede dar por terminada la relación laboral sin que medie una Providencia Administrativa emanada del Inspector del Trabajo que autorice el despido del trabajador; por lo tanto, es contraria a derecho la petición de la Oferente. En consecuencia, se INADMITE la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO. Así se declara.
Con fuerza en las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la Empresa INVERSIONES 270208, C.A., a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONROY NARVÁEZ. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
La Juez

Dra. Gricelda Martínez Cedeño
La Secretaria
Abg.
GMC/jrm.-