REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 29 de julio de 2010.-
200º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha (28 / 07/ 2010) por el ciudadano BRIGIDO ROSAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.609.691, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO GUERRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.864; mediante la cual desiste del procedimiento de DESALOJO, incoado en contra de la ciudadana NORMA ESTELA TRINIDAD BRITE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, e identificada con el Nro de cédula de Identidad Nro. 83.992.119.- Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DR. JOSÉ GREGORIO PACHECO,



JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

La Secretaria Temporal,


NOTA: En fecha 29-07-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-597, siendo la 1:15 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.



2010-1538.-
Luisa.