REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPO presentado en fecha 16-07-2009, por los ciudadanos, ANTONIO JOSÉ ARISMENDI SILVA Y LETICAR DEL PILAR MOYA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 13.424.435 V- 16.931.973, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.644.-------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06-02-2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal, en la casa Nº 30, ubicada en el Sector Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 26-07-2010, comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARSMENDI SILVA Y LETICAR DEL PILAR MOYA ZABALA, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 16-07-2009, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARSMENDI SILVA Y LETICAR DEL PILAR MOYA ZABALA, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 16-07-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------





III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ARSMENDI SILVA Y LETICAR DEL PILAR MOYA ZABALA.-------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-02-2009, según acta inserta bajo el Nro. 06, del libro de registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina -----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal
NOTA: En fecha 28-07-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de
Ley bajo el Nro. 2010- 592 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal
Luisa Belinda Gómez Fernández.



Expediente Nro. 2009-1521.
Joeyce