REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veinte (20) de julio del año 2.010
Años 200º y 151º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDIS DEL JESUS RUIZ, MANUEL VICENTE ROSA y LADIS UBELIA RAMOS DE ROSA, quienes prestaron el juramento de Ley y fueron precisos en señalar que conocen a la solicitante por mas de 30 años, del mismo modo saben y les consta que la solicitante desde hace mas de veinte años, es ocupante de forma pacifica, continua e interrumpida de un terreno, ubicado en la Población de El Pilar (los Robles), calle Fraternidad del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que saben y le consta que el terreno posee una extensión de seis metros con cincuenta centímetro (6,50 mts), de frente por treinta y tres metros de fondo (33 mts), asimismo manifestaron que saben y les consta que en dicha porción de terreno, la solicitante ha efectuado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una edificación de dos plantas en cuya parte superior vive actualmente con su grupo familiar, de igual manera saben y les consta que el inmueble en referencia ha venido siendo ocupado por la solicitante en unión de su familia durante treinta (30) años, del mismo modo saben y les consta que la mencionada edificación ha sufrido transformaciones y mejoras en la medida en que las condiciones económicas han permitido a la solicitante por mas de treinta (30) años, asimismo, saben y le consta que la parcela de terreno y la edificación antes mencionadas son ocupadas por la solicitante y su núcleo familiar por más de treinta (30) años, del mismo modo los testigos ratificaron su declaración por cuanto conocen a la solicitante por mas de 30 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA RAMONA AROCHA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.046.637, sobre los siguientes linderos terreno el cual mide seis (06) metros con cincuenta (50) centímetros de frente por treinta y tres (33) metros de fondos, ubicado en la Población de El Pilar (Los Robles), calle fraternidad del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, constituido por una edificación de dos plantas, conformada por paredes de bloques, piso de cerámica, techo de tabelones, puertas de madera y ventanas de vidrio, constante de cuatro (04) dormitorios, cuatro (04) baños, estar de comedor, cocina lavadero y pasillo, con un metraje tota de construcción de doscientos catorce con cincuenta metros cuadrados (214,50 m2), siendo sus linderos así: NORTE: Casa y terreno que es o fue de Antonio Rafael Mendoza; SUR: casa que es o fue de José Guerra Salcedo; ESTE: su frente calle fraternidad y OESTE: Terrenos que son o fueron de los sucesores de Daniel Guerra.--------------------------------------------------------------------------------------------------------


Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 20-07-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2010-587, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.




Solicitud Nro. 2010-1760.-
Luisa.-