REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 15 de julio de 2010.
200º y 150º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 12/07/2010, mediante el cual la parte demandada, ciudadano ALFREDO JOSÉ BRITO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-13.670.433, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.854, por una parte, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra y conviene en pagar la deuda en los términos y condiciones establecidos el escrito consignado el cual cursa a los folios 45 y 46 del expediente; y por la parte, el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.180.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., Banco Universal; declara que acepta el convenimiento efectuado por el ciudadano Alfredo José Brito Fernández. En consecuencia, el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado por las partes y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,



Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2010-1632.-
Sent. Interlocutoria Nro. 2010-586.-