REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 13 de julio de 2010.
200º y 150º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 14 de junio de 2010 por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la parte demandada, el ciudadano LUIS MARIANO BECERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.822.992, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE DALLAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.371, por una parte, conviene en todas y casa una de sus partes en la demanda incoada en su contra, reconoce y acepta la deuda a favor de la parte actora, por la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares con 00/100 (Bs.36.000,00), reconoce y acepta otra deuda con la actora por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con 00/100…(Bs.80.000,00); cancela como justa indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de pago, por un monto de Tres Mil Bolívares con 00/100…(Bs.3.000,00), siendo el monto total de la deuda la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Bolívares con 00/100…(Bs.119.000,00); y a los fines de honrar el pago de la cantidad de dinero señalada otorga en dicho acto en dación de pago un vehículo automotor de su exclusiva propiedad, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de vehículo que consignan, siendo sus características particulares, Marca: Ford; Modelo: Fusión; Clase: Automóvil; Color: Gris; Placa: AA634HO; Año: 2007; Serial Carrocería: 3FAHP08177R268801; Uso: Particular; perfeccionándose en dicho acto la tradición legal del vehículo, para lo cual la ciudadana SILDA BEATRIZ PÉREZ DE BECERRA, en su condición de Cónyuge del ciudadano LUIS MARIANO BECERRA, parte demandada, acepta el convenimiento en todas y cada una de sus partes y en Especial la Dación de Pago contenida el particular Sexto. Y por la otra, el demandante, el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-13.670.320 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.843, quien actúa en su propio nombre y representación; declara que acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento efectuado por el ciudadano Luis Mariano Becerra, y ambos convienen que no hay condenatoria en costas y se otorgan en dicho el mas amplio finiquito y declara expresamente no deberse nada por ese ni por ningún otro concepto salvo los que puedan suscitarse con posterioridad al otorgamiento de de dicha diligencia. En consecuencia, el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado por las partes y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,



Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2010-1680.-
Sent. Interlocutoria Nro. 2010-584.-