REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JEINNY MARIA LIZARAZO RODRIGUEZ y SERVANDO EUGENIO PEREZ CID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.660.409 y V-10.330.543, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.241.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Dos (02) de Septiembre del año 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas del estado Miranda, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 35, del año Dos Mil Cuatro (2.004); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión no hubo procreación de hijos; que desde el día 20 de Diciembre del año 2.004, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 16/06/2010, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos JEINNY MARIA LIZARAZO RODRIGUEZ y SERVANDO EUGENIO PEREZ CID, asistidos por el abogado YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, Inpreabogado N° 64.241, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley. En esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 21/06/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/06/2010, (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 21/06/2010 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 29/06/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01/07/2010, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 13 de Julio de 2010 comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Inpreabogado N° 36.354, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JEINNY MARIA LIZARAZO RODRIGUEZ y SERVANDO EUGENIO PEREZ CID, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JEINNY MARIA LIZARAZO RODRIGUEZ y SERVANDO EUGENIO PEREZ CID, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JEINNY MARIA LIZARAZO RODRIGUEZ y SERVANDO EUGENIO PEREZ CID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.660.409 y V-10.330.543, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas del estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 19/07/2010, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 409-10.-
MHS/AFdV/airiam.
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