REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE BARRIOS VETENCOURT y MARIA ELENA BARROETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.962.420 y V-9.371.860, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELEAZAR J. ZABALA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.369.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Seis (06) de Marzo del año 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Boconó del estado Trujillo, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 01, del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986); asimismo alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Población de San Juan, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: OSCAR ERNESTO y JOSE MANUEL, ambos mayores de edad; que desde el día 24 de Marzo del año 2.004, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 10/06/2010, (f.1 al 21), comparecen los ciudadanos OSCAR JOSE BARRIOS VETENCOURT y MARIA ELENA BARROETA, asistidos por el abogado ELEAZAR J. ZABALA O., Inpreabogado N° 127.369, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley. En esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 15/06/2010, (f. 23), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/06/2010 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 18/06/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22/06/2010, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 29/06/2010, (f. 28) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE BARRIOS VETENCOURT y MARIA ELENA BARROETA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OSCAR JOSE BARRIOS VETENCOURT y MARIA ELENA BARROETA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
TERCERA: En cuanto a los bienes habidos durante la Unión Conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil, deberán acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil, para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos OSCAR JOSE BARRIOS VETENCOURT y MARIA ELENA BARROETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.962.420 y V-9.371.860, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Boconó del estado Trujillo.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 19/07/2010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 407-10.-
MHS/AFdV/airiam.
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