REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA SATURNINA MILLÁN DE VALERIO y ALFREDO JOSÉ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.046.350 y V-4.656.698, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Juan Fernando Lárez Marcano y Magalvi José Estaba Mata, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 127.396 y 41.118, respectivamente.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), contrajeron matrimonio en el Concejo Municipal del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 62, folio 64 y sus vueltos, del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Fuentidueño, casa s/n, a 100 mts del Multi – Hogar, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon Cinco (5) hijos de nombres: Félix Rafael Valerio Millán, Aura Marina Valerio Millán, Lorena del Valle Valerio de González, Amilcar José Valerio Millán y Alfredo Rafael Valerio Millán, todos mayores de edad; que desde el día Trece (13) de Mayo del año 1.995, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 29/04/2010, (f.1 al 8), comparecen los ciudadanos MARIA SATURNINA MILLÁN DE VALERIO y ALFREDO JOSÉ VALERIO, asistidos por los abogados Juan Fernando Lárez Marcano y Magalvi José Estaba Mata, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 127.396 y 41.118, respectivamente, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 05/05/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/05/2010, (f.10), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 13/03/2010 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 18/05/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22/06/2010, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 29/06/2010, (f.14) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARIA SATURNINA MILLÁN DE VALERIO y ALFREDO JOSÉ VALERIO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARIA SATURNINA MILLÁN DE VALERIO y ALFREDO JOSÉ VALERIO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MARIA SATURNINA MILLÁN DE VALERIO y ALFREDO JOSÉ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.046.350 y V-4.656.698, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado en el Concejo Municipal del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 19/07/2010, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 394-10.-
MHS/AFdV/tv.