200° y 151°
Exp. N° 069-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: MELCHOR SUAREZ GONZALEZ y JUANA SALAZAR GONZALEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. V. 874.902 y V.3.486.936 respectivamente, domiciliados en la Calle Meneses con Zamora de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.704.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 09-06-2.010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MELCHOR SUAREZ GONZALEZ y JUANA SALAZAR GONZALEZ DE SUAREZ, antes identificados asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.704.
Narran los solicitantes que son los padres del De Cujus ciudadano MELCHOR JOSE SUAREZ SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 4.652.814, siendo su ultimo domicilio en la Calle Meneses cruce con Zamora y Maneiro de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde vivió con sus padres ciudadanos MELCHOR SUAREZ GONZALEZ y JUANA SALAZAR GONZALEZ DE SUAREZ, cabe destacar que no dejo hijos, ni bienes, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano MELCHOR JOSE SUAREZ SALAZAR, falleció a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL PEDAZO INGERTO EN PARED ABDOMINAL ENFERMEDAD RENAL CRONICA DIABETES TIPO 2, en su residencia ubicada en la calle Meneses cruce con Zamora y Maneiro de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 27 de Marzo de 2.010, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 366-00366, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano MELCHOR JOSE SUAREZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen los ciudadanos MELCHOR SUAREZ GONZALEZ y JUANA SALAZAR GONZALEZ DE SUAREZ, asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.704, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos LUIS JOSE MATA LUNAR y VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.823.757 y 2.828.934 respectivamente, se fija el tercer 3er día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos LUIS JOSE MATA LUNAR y VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.823.757 y 2.828.934, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano MELCHOR SUAREZ SALAZAR, quien en vida era hijo de los ciudadanos MELCHOR SUAREZ GONZALEZ y JUANA SALAZAR GONZALEZ DE SUAREZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MELCHOR SUAREZ GONZALEZ y JUANA SALAZAR GONZALEZ DE SUAREZ, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante MELCHOR JOSE SUAREZ SALAZAR.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,


La Secretaria Temporal

Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
JJAV/YGG/tt.-
Exp.-069-10