REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

Expediente N° 063-10.
IDENTIFICACION :
PARTE SOLICITANTE: MARIANO REMI RUBIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 4.048.004, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.492.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha veinte (20) de Mayo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Nacimiento, que interpusiera el ciudadano MARIANO REMI RUBIA GARCIA, ya identificado.
Alega el solicitante que en fecha 18-08-1.966, compareció por ante la Primera Autoridad del Municipio Luis Gómez, hoy Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para proceder con la presentación de una niña hembra, que llevaría por nombre MERCEDES DEL PRADO, cuya partida de nacimiento quedo asentada bajo el nro 688, folio 352 del año 1.966, que es hija del ciudadano MARIANO REMI RUBIA GARCIA y JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA, en el momento de transcribir en el Libro de Nacimientos respectivo, se cometieron los siguientes errores de trascripción y omisión, se coloco un niño hembra, cuándo lo correcto es: UNA NIÑA HEMBRA, se coloco por nombre del padre MARIANO RUBIA, obviando el segundo nombre y el segundo apellido siendo lo correcto MARIANO REMI, RUBIA GARCIA y a su esposa le colocaron por nombre MARGOT PEREZ, cuando su nombre verdadero es JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA, acompaña la presente solicitud para fines probatorios los siguientes documentos: Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Regional del Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería, Partida de Matrimonio de la ciudadana Josefina Margarita Pérez de Rubia, Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES DEL PRADO, copia fotostática de los ciudadanos Josefina Margarita Pérez de Rubia y Mariano Remi Rubia García.-
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha ocho (08) de Junio de 2.010, este Tribunal admite la Rectificación de la Partida de Nacimiento, y ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público y librar Cartel de Emplazamiento.
En fecha diez (10) de Junio de 2.010, comparece el ciudadano MARIANO REMI RUBIA GARCIA, asistido por el abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.492, retira cartel de emplazamiento a fin de publicarlo en prensa.-
El catorce (14) de Junio de 2.010, comparece el ciudadano MARIANO REMI RUBIA GARCIA, asistido por el abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 44.492, consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en la prensa de circulación nacional diario ultimas noticias.-
En fecha quince (15) de Junio de 2.010, comparece la ciudadana MRCEDES DEL PRADO RUBIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 9.304.174, asistida por el abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.492, por cuanto se obvio la dirección exacta en el libelo de la presente demanda exponen que la dirección exacta Avenida Luisa Cáceres Arismendi, Conjunto Residencial Porto Bello, Casa Nro 6, Telefono 04147898395, Playa El Ángel, Pampatar Municipio Maneiro.-
En fecha siete (07) de Julio de 2.010, Comparece el ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. DALIA CARRILLO.-
En fecha 14-07-2010, comparece la ciudadana Dalia Carrillo, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente observación: ordena la citación de la ciudadana MERCEDES RUBIA PEREZ, por cuanto no existe datos de domicilio los cuales no fueron indicados en el contenido de la solicitud, así como también los datos filiatorios de las ciudadanas MERCEDES DEL PRADO RUBIA PEREZ, MARGOT PEREZ y JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA a fin de constatar su identidad.-
En fecha 20-07-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MARIANO REMI RUBIA GARCIA, identificado en autos, asistido por el abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 44.492, consigno la partida de nacimiento y la planilla de datos filiatorios de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA y PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS del ciudadano MARIANO JOSE RUBIA PEREZ, to e n el Inpreabogado bajo el NroABOGADOla ciudadana LOURDES DEL VALLE RUBIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.474.140, domiciliada en el Estado Bolívar, aquí en tránsito, asistida por el abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.492, quien se da por citada, tal y como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público, a fin de subsanar la omisión e informar a este Tribunal la dirección exacta, la cual es la siguiente: Urbanización San Rafael, Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias Jeanna, piso l, apartamento 15, teléfono 0414-8938821.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Las pruebas promovidas por la parte solicitante en la presente causa, Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Regional del Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería, Partida de Matrimonio de la ciudadana Josefina Margarita Pérez de Rubia, Partida de Nacimiento de la ciudadana Lourdes del Valle, copia fotostática de los ciudadanos Josefina Margarita Pérez de Rubia y Mariano Remi Rubia García; que al no ser impugnadas, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de la existencia del error cometido por la Prefectura del Municipio Luis Gómez en la actualidad Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, al momento de asentar en el Libro respectivo el Acta de Nacimiento mencionada. En consecuencia, este Tribunal aprecia la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de todo lo expuesto, se colige que, efectivamente, el funcionario público que levantó el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LOURDES DEL VALLE, incurrió en los siguientes errores: se coloco un niño hembra, cuándo lo correcto es: UNA NIÑA HEMBRA, se coloco por nombre del padre MARIANO RUBIA, obviando el segundo nombre y el segundo apellido siendo lo correcto MARIANO REMI, RUBIA GARCIA y a su esposa le colocaron por nombre MARGOT PEREZ, cuando su nombre verdadero es JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA y no habiendo oposición por ningún Tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal considera que son suficientes los elementos probatorios antes valorados para demostrar de los errores señalados en la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por el ciudadano MARIANO REMI RUBIA GARCIA, con respecto a la rectificación del acta de nacimiento de su hija LOURDES DEL VALLE RUBIA PEREZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.5.474.140, domiciliada en la siguiente dirección Urbanización San Rafael, Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias Jeanna, piso 1 apartamento 15, Ciudad Bolívar Estado Bolívar y aquí en tránsito.-. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LOURDES DEL VALLE RUBIA PEREZ, ya debidamente identificada, la cual fue formulada por el ciudadano MARIANO REMI RUBIA GARCIA
SEGUNDO: Se ordena corregir los siguientes errores materiales: se colocó un niño hembra, cuándo lo correcto es: UNA NIÑA HEMBRA, se colocó por nombre del padre MARIANO RUBIA, obviando el segundo nombre y el segundo apellido siendo lo correcto MARIANO REMI, RUBIA GARCIA, y a su esposa le colocaron por nombre MARGOT PEREZ, cuando su nombre verdadero es JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA, en el acta inscrita en los Libros de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 175, folio 88 del año 1.960.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil del Municipio Mariño correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,




Dr JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.
En esta misma fecha (14-07-2010), siendo las 2:30 pm, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.



JJAV/YPCV/tt.-.
Expediente Nº 063-10.
(Sentencia Definitiva)