REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA..-
200° y 151°
Exp. N° 722-09

IDENTIFICACIÓN :

SOLICITANTES: ALFREDO JUAN ROJAS GONZALEZ Y CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.337.360 y V.13.190.424 respectivamente con domicilio conyugal Avenida Raul Leoni Edificio Bahía del Morro 2, apartamento Nro 11, Porlamar Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: YULIMAR LÁREZ DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.491.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), los ciudadanos ALFREDO JUAN ROJAS GONZÁLEZ y CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.337.360 y 13.190.424, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YULIMAR LAREZ DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.491, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Manuel Placido Maneiro, Pampatar del Estado Nueva Esparta En fecha 16 de Abril de dos mil cinco (2005), fijando como domicilio conyugal Avenida Raul Leonis Edificio Bahia del Marro 2 apto 11 A, Porlamar del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen los ciudadanos ALFREDO JUAN ROJAS GONZALEZ y CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO, asistidos por la abogado YULIMAR LAREZ DOMINGUEZ, antes identificados, quienes consignaron en dos (02) folios útiles copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), comparece los ciudadanos ALFREDO JUAN ROJAS GONZALEZ y CRISAIDA ROSA GONZÁLEZ CARABALLO, antes identificados, asistidos por la abogado YULIMAR DEL VALLE LAREZ DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.491, este Juzgado decreta formalmente la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges en el libelo de la presente solicitud.-
En fecha quince (15) de Junio de 2010, comparece el ciudadano ALFREDO JUAN ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.11.337.360, asistido por la abogado LORENA TERESA RODRIGUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 139.680, quien expone: que habiendo transcurrido mas de un año del decreto de Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido reconciliación alguna, entre los cónyuges, solicita la conversión en divorcio y pide solicita la notificación de la ciudadana CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO.-
El Tribunal ordena la notificación de la ciudadana CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 13.190.424, a fin de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que considere conveniente acerca de la solicitud de Separación de Cuerpos hecha personalmente con su cónyuge ciudadana CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO, en fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil nueve (2.009), a fin de proceder a realizar la conversión en divorcio.-
En fecha, 01-07-2010, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, quien consigna bolea de notificación, debidamente firmada por la ciudadana CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ALFREDO JUAN ROJAS GONZALEZ y CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ALFREDO JUAN ROJAS GONZALEZ y CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Alcaldía del Municipio Manuel Placido Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, trece (13) del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,

Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha (13.07.2.010) siendo las 3:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yennifer Paola Cova V.
Expediente Nº 722-09
JJAV/YPCV/tt.-.