República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 26 de Julio de 2010.
200º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos BETSY JOSEFINA AINAGA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-8.219.054, domiciliada en la Urbanización Caudo, Casa N° 17, Sector San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.772, y JUAN SALVADOR GARCIA ERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- V-3.823.487, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, Bloque N° 5, Apartamento 0008, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogada en ejercicio ALIDA MILAGROS ESPINOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.304.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 21 de Octubre de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 380, folios 570 su vuelto, y 571, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres JUAN LUIS GARCIA AINAGA y JUAN MANUEL GARCIA AINAGA, todos mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caudo, Casa N° 17, Sector, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 27 de Octubre de 2004 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 01-06-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-En la misma fecha comparecieron los ciudadanos BETSY JOSEFINA AINAGA DE GARCIA y JUAN SALVADOR GARCÍA ERNANDEZ, asistido por los abogados los solicitantes, asistidos de sus abogados LALKER PEREZ NARVAEZ y ALIDA MILAGROS ESPINOZA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 44.772 y 43.758 respectivamente, consignó copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento
En fecha 07-06-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………
En fecha 08-06-2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 09-06-2010, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29-06-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 -07-2.010, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de fiscal del Ministerio Público y emite opinión favorable en la continuación de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos BETSY JOSEFINA AINAGA DE GARCIA y JUAN SALVADOR GARCÍA ERNANDEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos BETSY JOSEFINA AINAGA DE GARCIA y JUAN SALVADOR GARCÍA ERNANDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de Octubre de 2004, ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 380, folios 570 su vuelto, y 571, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.523-10
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