REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO





República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 14 de julio de 2010
200° y 151°

Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana NEIGLYS DEL VALLE NARVAEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.940.641, debidamente asistida por el abogado BELTRAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.847, interpuso en fecha 02-07-10, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción judicial en funciones de distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quedando en conocimiento de ese mismo Despacho.
Por auto de fecha 08-07-10, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 12-07-10, compareció la solicitante con la asistencia jurídica debida y consignó los recaudos correspondientes.

I MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que la ciudadana NEIGLYS DEL VALLE NARVAEZ MATA, nació en la ciudad de Porlamar, el día veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho y que la generalidad la conoce por el nombre de NEIGLYS DEL VALLE NARVAEZ MATA, con el cual ha firmado todos sus actos civiles; como quiera que en su partida de nacimiento aparece escrito su nombre como NEIGLY DEL VALLE, es por lo que solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, todo lo cual debe indefectiblemente tramitarse por la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15-09-09, en la cual en su artículo 148 que establece “La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador civil…” En cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-

II DECISIÓN.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este proceso, en el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la presente solicitud al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV- wfg
EXP. Nº 1549-10.-
Int.