REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Julio de 2010.-.

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JESUS NOEL REINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.164.130, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JEAN RAFAEL LAREZ RIVERO y PIERO JOSE D´ELISIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.417.696 y 11.313.190, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.360 y 68.759 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.932, de este domicilio.-
NO ACREDITO ABOGADO:

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 10-05-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano JESUS NOEL REINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.164.130, de este domicilio, contra la ciudadana YAJAIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.932, de este domicilio.-
En fecha 18-05-2.010, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 21-05-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana YAJAIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.932, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 27-05-2010, el tribunal decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 16-06-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE CHONG, en su condición de alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos para el traslado de la citación.-
En fecha 28-06-2.010, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía de JEAN RAFAEL LAREZ RIVERO y PIERO JOSE D´ELISIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.417.696 y 11.313.190, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.360 y 68.759 respectivamente, de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y por la otra la ciudadana YAJAIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.932, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GREGORIMAR VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.969, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda me doy por citada , renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, “…pido se me conceda un plazo de seis meses y medio (61/2), para hacer entrega del inmueble el día 11-01-2.011, …solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadana YAJAIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.932, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GREGORIMAR VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.969, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios 13 y 14, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JEAN RAFAEL LAREZ RIVERO y PIERO JOSE D´ELISIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.417.696 y 11.313.190, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.360 y 68.759 respectivamente, de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y por la otra la ciudadana YAJAIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.932, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GREGORIMAR VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.969, Parte Demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 28 de Junio de 2011. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.506-10, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio setenta y cuatro (74) al folio noventa (90), ambos inclusive, se ordena corregir, dejándose constancia de lo testado mediante trazado negro.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.506-10.-
Homologación/Interlocutoria.