REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 1° de julio de 2010
200° y 151°

Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado RODNELL RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.687, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO JOSÉ ORDAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.054.126, interpuso en fecha 03-05-10, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción judicial en funciones de distribuidor, solicitud de DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana HORAICY MILAGROS RODRÍGUEZ MILLÁN, quedando en conocimiento de ese mismo Despacho.
En fecha 07-05-10, la Dra. JIAM SALMEN CONTRERAS, se declara incompetente para conocer de dicha solicitud y Declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21-05-10, fue recibido por el Juzgado Distribuidor, siendo asignada en esa misma fecha a este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Por auto de fecha 01-06-10 se le dio entrada a la presente solicitud.
I MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el ciudadano VIRGILIO JOSÉ ORDAZ MARIN, a través de su apoderado judicial pretende la disolución de su vínculo matrimonial con la ciudadana HORAICY MILAGROS RODRÍGUEZ MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta en fecha 26-02-99, alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa s/n, San Francisco de Macanao, Península de Macanao del estado Nueva Esparta y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; asimismo, alega que a partir del día 23-11-02 cada uno de ellos vive en domicilio diferente y desde entonces no ha hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
En este sentido la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual en su artículo 3 se establece “que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza” y aún cuando el divorcio es de materia no contenciosa el solicitante señala y así se evidencia del acta que corre inserta a los autos, que en el acto de matrimonio legitimaron una hija procreada durante su unión concubinaria previa quien nació el día 31 de octubre de 1995, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-

II DECISIÓN.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este proceso, en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la presente solicitud a la Oficina U.R.R.D. de está Circunscripción Judicial.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los primero (1°) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV- wfg
EXP. Nº 1524-10.-
Int.