REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 07 de Julio de 2010
200° y 151°
Vistos y revisados los recaudos que acompañan al libelo de la demanda, observando que están llenos los extremos de Ley, DECRETA, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su último aparte, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora distinguido, apartamento distinguido con el número y letra doce-B (12-B), ubicada en el Piso doce, del edificio BAHIA DEL MORRO II, cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; OESTE: con el pasillo de circulación y con el apartamento 12-A-1, situado en la Avenida Raúl Leoni, sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; El cual pertenece a la demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTIN ORDAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.956.001, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Septiembre de 2005, anotado bajo el No. 24, Folios 220 al 224, Protocolo Primero, Tomo 18. Comisiónese suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que previa su distribución, practique la medida decretada. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,
LA SECRETARIA.
MML/EEP/ym.-
Exp. Nº 10-1394.-