Porlamar, 27 de julio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y documentos acompañados, presentado por el ciudadano DANIEL BRUNO SÓÑORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.675.424, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.445, actuando en representación de la ciudadana ESTER MARTINA CEDEÑO DE BAILEY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.980.301, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTER MARTINA CEDEÑO DE BAILEY supra identificada, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevado por la Jefatura Civil hoy Prefectura del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, durante el año de 1936, bajo el N° 171, folio vuelto del 54, por cuanto señala que en dicha partida de nacimiento le fue colocado únicamente el nombre de ESTER, y como fecha de nacimiento el día doce (12) de noviembre de 1936, y que al Estado otorgarle la primera cédula de identidad en fecha doce (12) de mayo de 1956, le fue colocado como nombre ESTER MARTINA y como fecha de nacimiento el día trece (13) de noviembre de 1936, siendo lo solicitado por la parte, que se rectifique la partida de nacimiento, consignando como prueba, copia certificada de la partida de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ESTER MARTINA CEDEÑO DE BAILEY, y los datos filiatorios de la prenombrada ciudadana. En consecuencia, vista la obviedad de lo alegado por la ciudadana ESTER MARTINA CEDEÑO DE BAILEY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.980.301, lo cual no ameritan un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En tal sentido este Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana ESTER MARTINA CEDEÑO DE BAILEY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.980.301 y es por ello que PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana ESTER MARTINA CEDEÑO DE BAILEY, asentada en en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevado por la Jefatura Civil hoy Prefectura del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, durante el año de 1936, bajo el N° 171, folio vuelto del 54. SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el nombre de ESTER, deberá leerse, el nombre como ESTER MARTINA, que es como verdaderamente corresponde. Así como también se colocó como fecha de nacimiento el día doce (12) de noviembre de 1936, siendo lo correcto el día trece (13) de noviembre de 1936. TERCERO: Se ordena remitir por oficio al Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Correspondiente al año 1936, asentada bajo el N° 171, folio vuelto del 54, donde se encuentra asentada el acta de nacimiento y al Registro Principal copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo expídase copias certificadas de ser solicitadas, por las partes, una vez que aporten los medios necesarios y se autoriza suficientemente al ciudadano SIMON COLL, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas y cada una unas de las copias y su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010) Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.-Exp. Nº 09-1295.-
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