Porlamar, 27 de Julio de 2010
200° y 151°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BERNANDO AUGUSTO AVILA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.669.845, domiciliado en la ciudad de caracas.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.503.385, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 45.168.
PARTE DEMANDADA: ciudadana AMPARO BEATRIZ MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.932.677, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.
Cuaderno Principal
En fecha 13/02/2009, La parte actora presentó para su distribución, en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño García, Villalba y Península de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y la misma le correspondió a este Juzgado. (Folios 01 al 06).
En fecha 17/02/2009, Se le dio entrada a la presente demanda en este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y se asignó el N° 09-1194. (Folio 07).
En fecha 17/02/2009 La parte Actora mediante diligencia consignó los recaudos indicados en su libelo de demanda (Folios 08 al 27).
En fecha 25/02/2009, El Tribunal admitió la demanda, ordeno citar al Demandado y ordeno abrir cuaderno de medida. (Folios 28 AL 30).
En fecha 03/04/2009, El alguacil de este Tribunal, consignó compulsa de citación sin firmar (Folios 35 al 47).
En fecha 07/04/2009, La parte actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 48).
En fecha 15/04/2009, El Tribunal ordena citar por carteles a la parte demandada y libró cartel. (Folios 49 al 50).
En fecha 21/04/2009, La parte actora, mediante diligencia deja constancia que recibió los carteles de citación (Folio 51).
En fecha 27/04/2009, la parte actora mediante diligencia consigna los carteles de citación publicados en los diarios “SOL DE MARAGRITA” y “LA HORA”, en esta misma fecha el tribunal ordeno agregarlos a los autos.
Cuaderno de Medida
En fecha 25/02/2009, el tribunal abre el cuaderno de medida, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el cuaderno principal en esta misma fecha. (folio 01)
En fecha 02/03/2009, el tribunal insta a la parte demandante a ampliar las pruebas en torno al periculum in mora y fumus bonis iuris, a los fines de proveer sobre la medida solicitada. (folios 02 al 04)
En fecha 05/03/2009, la parte actora mediante diligencia promueve prueba a los efectos de ampliar las misma, según lo solicitado por el tribunal en fecha 02 de marzo de 2009. (05)
En fecha 12/03/2009, el tribunal dicta auto mediante la cual informa a la parte actora que una vez se encuentren llenos los extremos de ley, proveerá sobre la medida solicitada.(folios 06 al 07).
En fecha 11/05/2009, la parte actora mediante diligencia consigna inspección judicial, a los fines de ampliar las pruebas (folios 08 al 18).
En fecha 14/05/2009, el tribunal decreta medida de secuestro solicitada sobre el bien arrendado, libro oficios y despacho correspondiente (folios 19 al 23).
En fecha 25/05/2009, la parte actora mediante diligencia consigna copia certificada del documento de propiedad; asimismo solicita se decrete nuevamente la medida de secuestro. (folios 24 al 38).
En fecha 28/05/2009, el tribunal mediante auto deja sin efecto la medida decretada en fecha 14/05/2009; asimismo ordena decretar nueva medida de secuestro (folios 39 y 42).
En fecha 11/06/2009, el tribunal mediante auto ordena agregar a los autos la comisión original recibida. (Folios 43 al 58).
Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por el abogado en ejercicio ciudadano LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.503.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.168, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano BERNARDO AUGUSTO AVILA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.669.845, domiciliado en Caracas Distrito Capital, contra la ciudadana AMPARO BEATRIZ MARCANO MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.932.677, domiciliada en la calle Lares y San Rafael apartamento N° 8 Edificio DOBLE D, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, tramitado por el procedimiento Breve, el Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .
Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que La demanda fue admitida en fecha 25-02-2009, y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad.. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se levanta la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 28 de mayo de 2009, sobre el inmueble: distinguido con el numero 8, ubicado en el piso N° 03, del Edificio DOBLE D, situado en la Calle Lárez y San Rafael, Sector Genovés, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2), compuesto de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones con sus respectivos closet, tres (03) baños, sala comedor, cocina, balcón, un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 04, ubicado al frente del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio da a la Calle Lárez; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento N° 9; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. En consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao, a los fines de que proceda a levantar la medida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2010. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia………………………………………………………-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.
MML/EEP/ym.-
Exp. Nº. 09-1194.-
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