REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
Vistos y revisados los recaudos que acompañan al libelo de la demanda, interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano GUSTAVO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.695, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE SUITE, ubicado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano ALEXIS GRUNICHEV GOLENICEV, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.716.979, domiciliado en el apartamento distinguido con el numero 07-11, situado en la séptima planta de la torre sur del edificio “RESIDENCIAS CARIBE SUITES”, situado con frente a las calles San Rafael y Calle Nueva, sector Llano adentro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Observando que están llenos los extremos de Ley, DECRETA, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su último aparte, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora: apartamento distinguido con el numero 07-11, situado en la séptima planta de la torre sur del edificio “RESIDENCIAS CARIBE SUITES”, situado con frente a las calles San Rafael y Calle Nueva, sector Llano adentro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tiene una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (57,48 Mts2); el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: con el apartamento N° 07-09; SUR: fachada libre al hall de ascensores del edificio; ESTE: fachada principal del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. El cual pertenece a la demandada, ciudadano ALEXIS GRUNICHEV GOLENICEV, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.716.979, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 24 de abril de 2006, inscrito bajo el N° 36, folio vuelto 348 y 354, tomo 6, protocolo Primero, Segundo trimestre del año 2006. Comisiónese suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que previa su distribución, practique la medida decretada. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,
LA SECRETARIA.
MML/EEP/ym.-
Exp. Nº 10-1398.-