REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 15 de Julio de 2010
200° y 151°
Vistos y revisados los recaudos que acompañan al libelo de la demanda, observando que están llenos los extremos de Ley, DECRETA, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su último aparte, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora: apartamento distinguido con el numero y letra E-13, situado en el primer piso de la RESIDENCIA CARIBBEAN COUNTRY, ubicada en la urbanización costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, tiene una superficie aproximada de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento E-14; y OESTE: con el apartamento E-12. El cual pertenece a la demandada, la ciudadana GIOIA GUAGLIANONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.587.832, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 04 de Marzo de 2008, inscrito bajo el N° 21, protocolo Primero, tomo 17, Primer trimestre del año 2008. Comisiónese suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que previa su distribución, practique la medida decretada. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,
LA SECRETARIA.





MML/EEP/ym.-
Exp. Nº 10-1400.-