PARTES SOLICITANTES: LUZ MARIA DIAZ AGUILAR Y JOSE ANGEL HERNANDEZ DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.845.696 y V-10.575.791 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CESAR PAUL HERNANDEZ ROSAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.293.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1235.-
Este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante este Juzgado, en fecha 08 de junio del 2009, por los ciudadanos LUZ MARIA DIAZ AGUILAR Y JOSE ANGEL HERNANDEZ DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.845.696 y V-10.575.791 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CESAR PAUL HERNANDEZ ROSAS, de nacionalidad venezolana, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.293, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad del Registro Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de diciembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio GNE-05- N° 0079706, cursante al folio siete (07) del presente expediente.
En fecha 16/06/2009, fue admitida la presente solicitud, decretándose la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes.
En fecha 26/06/2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual ambos cónyuges declaran de forma clara, precisa y concisa, no estar de acuerdo con la continuación del vínculo matrimonial.
En fecha 09/07/2010, los cónyuges ciudadanos LUZ MARIA DIAZ AGUILAR Y JOSE ANGEL HERNANDEZ DURAN, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano CESAR PAUL HERNANDEZ ROSAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.293, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto en el año de separación no hubo conciliación y la intención de mantener ese estado de no reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde dicha fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este Juzgador, que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos LUZ MARIA DIAZ AGUILAR Y JOSE ANGEL HERNANDEZ DURAN, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera autoridad del Registro Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de diciembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio GNE-05- N° 0079706, cursante al folio siete (07) del presente expediente.------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia. -------------------------------------------------- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.-
Exp. N°09-1235.-
|