REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 22 de julio de 2010.
200° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 19 de julio de 2010, realizado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela del folio cincuenta y siete al folio cincuenta y nueve (57 al 59), suscrito por las partes, ciudadana ROSA ELENA ERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.856.172, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, asistida por el abogado en ejercicio LEIDEN SALAZAR RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.376, en su carácter de parte demandada y el ciudadano GEORGES ROGER CLAVAUD LUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.448.128, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELI BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.399, en su carácter de parte demandante, mediante el cual acepta el convenimiento suscrito por la parte demandada, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Visto lo solicitado por las partes, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte interesada. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. CUMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
Exp. Civil No. 10-2773.-
LJIU/ MAM.-
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