REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 22 de Julio de dos mil diez.
200° y 151°

Este Tribunal, visto el escrito presentado en fecha 01-07-2010, presentado por la ciudadana DESIREE MARIA PEREZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.363, actuando en su carácter de Partidora en la presente causa, observa lo siguiente:

1.- En fecha 27-10-2009, fue designada la ciudadana DESIREE MARIA PEREZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.363, como Partidora.
2.- En fecha 05-11-2009, la ciudadana DESIREE MARIA PEREZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.363, acepto el cargo y presto el juramentó de Ley.
3.- En fecha 10-11-2009, el Tribunal por auto le concedió a la Partidora un lapso de noventa (90) días, para la presentación del informe respectivo.
4.- En fecha 01-03-2010, la ciudadana DESIREE MARIA PEREZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.363, solicito una prorroga para la presentación del informe de partición.
5,- En fecha 02-03-2010, el Tribunal por auto concedió a la ciudadana DESIREE MARIA PEREZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.363, una prorroga de noventa (90) días para la presentación del informe.
Este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, establece: “A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes.
El Juez fijara el termino en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez” El subrayado es mió.
En el presente caso, desde el 10-11-2009 hasta el 01-07-2010, han transcurrido mas de cinco (5) meses, o doscientos diez (210) días, sin que la ciudadana DESIREE MARIA PEREZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.363, haya cumplido con la misión encomendada de presentar su informe en relación a la partición.
En razón de lo cual el Tribunal, declara Improcedente la solicitud de una nueva prórroga para la presentación del informe de partición, realizada por la ciudadana DESIREE MARIA PEREZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.363. Y así se decide.
En harás de cumplir con el debido proceso en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, convoca las partes para el nombramiento de un nuevo partidor, acto que se llevara a cabo en el décimo (10) día siguiente, contados a partir de que conste en autos la notificación a las partes de la presente decisión.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ,


DR: LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.-

LJIU/MMR.
Exp Civil Nº 04-2287.