REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de Julio de 2010.
200° y 151°
Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 10 de junio de 2010 (folio 307), mediante el cual, le da cumplimiento a lo solicitado, por el “apoderado” de la parte demandada, abogado Francisco Rodríguez Salazar, en cuanto a la fijación de una reunión conciliatoria, y visto que no cursa en el presente expediente el poder que acredite la representación del referido abogado, tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal deja sin efecto, el referido auto de fecha 10-06-2010, hasta tanto no conste en autos la representación que acredite como apoderado judicial de la parte demandada, al abogado Francisco Rodríguez. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
CBM/CL/jose
Exp. 23.147.