REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 7 de Julio de 2010.
200° y 151°

Expediente N° 24.331

Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la ciudadana MARIANELA ARENAS VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad N° V-3.404.390, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO ARENAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.955, presentó para su distribución demanda contra el ciudadano MARIO ORTEGA HERNÁNDEZ por PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA, en fecha 30 de junio de 2010, constante de cuatro (4) folios útiles y nueve (9) anexos, correspondiendo a este Juzgado conocer de la misma.

I.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda presentado por la parte interesada, por motivo de PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA, que la presente acción fue estimada en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo), lo que corresponde a setecientos treinta y ocho con cuarenta y seis Unidades Tributarias (738,46 U.T). En tal sentido, tomando en cuenta ésta estimación, y no siendo éste el Tribunal competente para conocer la presente causa; en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 2-04-2009, mediante la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles y Mercantiles, estableciéndose que la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000ut) o su equivalente en bolívares, la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00), le corresponde a los Juzgados de Municipios o categoría “C”, según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia, o sea, los de categoría “B”, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000ut). En cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara INCOMPETENTE de conocer de la presente causa, en razón de la cuantía y declina su competencia en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe el trámite de la causa. ASI SE DECIDE.-

II.- DECISION.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA, intentara la ciudadana MARIANELA ARENAS VILLASMIL contra el ciudadano MARIO ORTEGA HERNÁNDEZ; en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe el trámite de la causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido éste sin que haya sido solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá mediante oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente, que ha sido declarado competente para conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y dejase copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRSITINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA…

… SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha 07-07-2010, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.





Expediente Nº 24.331
CBM/CLC/mary