REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ARRENDADORA Y PROMOTORA TURISTICA CANCUN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE, sociedad mercantil constituida según las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con registro RFC: APT 860509 PZ6, domiciliada en el Blvd., Kukulcán, Km. 9.5, Lote 4, conunto Coral negro, Zona Hotelera, Cancún, Quintana Roo, CP 7750, México.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.558.420, con inpreabogado nro. 28.336.
C) PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA CANCUN C.A., domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, Constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-10-1.998, bajo el nro. 13, Tomo 53-A.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CESAR GASTON SERRA CABRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.410.274, con inpreabogado nro. 54.965.
II. MOTIVO: COBRO DE PRESTAMO MERCANTIL.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda por COBRO DE PRESTAMO MERCANTIL, incoada por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil ARRENDADORA Y PROMOTORA TURISTICA CANCUN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE, ya identificada contra la empresa ARRENDADORA CANCUN C.A., plenamente identificada.
En fecha 1-6-2.010, este Tribunal admite la presente demanda, ordenado el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 104-105).
En fecha 7-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, apoderado actor y mediante diligencia consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa y puso a disposición del Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la citación. (Folio 106).
En fecha 7-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y manifestó haber recibido los medios para la practica de la citación ordenada. (Folio 107).
En fecha 10-6-2.010, se libraron las compulsas de citación. (Folio 108).
En fecha 15-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó recibo debidamente firmado por el apoderado general de la empresa demandada ARRENDADORA CANCUN, C.A. (Folio 109-110).
En fecha 14-7-2.010, comparece por ante este Tribunal los abogados ALEJANDRO RODRIHUEZ COSSU, en su carácter de apoderado de la parte actora y el abogado CESAR GASTON SIERRA CABRILES, apoderado judicial de la empresa demandada y consignaron escrito de transacción judicial. (Folio 111-188).

V. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de fecha 14 de Julio de 2010, los abogados ALEJANDRO RODRIHUEZ COSSU, en su carácter de apoderado de la parte actora y el abogado CESAR GASTON SIERRA CABRILES, apoderado judicial de la empresa demandada, acuerdan la siguiente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La parte DEMANDADA, libre de constreñimiento y habiendo leído en su totalidad tanto el escrito contentivo de la demanda presentada por la parte DEMANDANTE, como habiendo analizado la totalidad de los recaudos acompañados por ésta al mismo, conviene en los hechos narrados son ciertos, reconoce en su totalidad en forma expresa e inequívoca en que efectivamente recibió a título de PRESTAMO MERCANTIL de la PARTE DEMANDANTE las cantidades allí especificadas en las fechas indicadas que en su totalidad suman UN MILLON OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.080.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 4.644.000,ºº) que se señalan a continuación:
DIECIOCHO (18) transferencias consecutivas de fondos denominados en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$) hechas a LA DEMANDADA, la sociedad mercantil ARRENDADORA CANCUN, C.A. antes identificada, transferencias éstas que se identifican y detallan así:
1).-Transferencia de fecha 14/10/98 por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 80.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 344.000,ºº).-
2.-Transferencia de fecha 23/10/98 por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 80.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 344.000,ºº).-
3. -Transferencia de fecha 26/10/98 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº).-
4. -Transferencia de fecha 05/11/98 por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 30.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 129.000,ºº).-
5. -Transferencia de fecha 09/11/98 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº).-
6. -Transferencia de fecha 17/11/98 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 45.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 193.500,ºº).-
7. -Transferencia de fecha 25/11/98 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº).-
8. -Transferencia de fecha 07/12/98 por la cantidad de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 60.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 258.000,ºº).-
9. -Transferencia de fecha 18/12/98 por la cantidad de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 60.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 258.000,ºº).-
10. -Transferencia de fecha 05/01/99 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº).-
11. -Transferencia de fecha 13/01/99 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 75.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS VENTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 322.500,ºº).-
12. -Transferencia de fecha 26/01/99 por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 80.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 344.000,ºº).-
13. -Transferencia de fecha 03/02/99 por la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 100.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 430.000,ºº).-
14. -Transferencia de fecha 02/03/99 por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 30.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 129.000,ºº).-
15. -Transferencia de fecha 17/03/99 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº).-
16. -Transferencia de fecha 27/04/99 por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 40.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BsF. 172.000,ºº).-
17. -Transferencia de fecha 25/05/99 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº).-
18. -Transferencia de fecha 04/08/99 por la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 100.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 430.000,ºº).SEGUNDO: La parte DEMANDADA reconoce que efectivamente adeuda a LA PARTE DEMANDADA adicionalmente, los intereses causados a la rata del doce por ciento anual (12%) sobre los montos prestados, desde la fecha de sus respectivas transferencias, que ascienden en su totalidad la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.454.850,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 6.255.855,ºº) hasta el día 14 de mayo de 2010, calculados detalladamente así:
1).- Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 14/10/98 por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 80.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 344.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 115.200,ºº) ) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 495.460,ºº) .-
2.- Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 23/10/98 por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 80.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 344.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 114.400,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BsF. 91.420,ºº) .-
3. -Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 26/10/98 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 71.400,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 305.300,ºº) .-
4. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 05/11/98 por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 30.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 129.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 42.300,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BsF. 181.890,ºº) .-
5. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 09/11/98 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 70.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (BsF. 301.000,ºº) .-
6. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 17/11/98 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 45.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 193.500,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de SESENTA Y DOS MILQUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 62.550,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 268.965,ºº) .-
7. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 25/11/98 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 69.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BsF. 296.700,ºº) .-
8. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 07/12/98 por la cantidad de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 60.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 258.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 82.200,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF. 363.460,ºº) .-
9. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 18/12/98 por la cantidad de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 60.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 258.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 81.600,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF. 350.880,ºº) .-
10. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 05/01/99 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 67.500,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 290.250,ºº) .-
11. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 13/01/99 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 75.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS VENTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 322.500,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 93.800,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BsF. 403.340,ºº) .-
12. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 26/01/99 por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 80.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 344.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATRODCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 106.400,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (BsF. 457.520,ºº) .-
13. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 03/02/99 por la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 100.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 430.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 132.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ML SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 567.600,ºº) .-
14. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 02/03/99 por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 30.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 129.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 39.300,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BsF. 168.990,ºº) .-
15. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 17/03/99 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 65.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 279.500,ºº) .-
16. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 27/04/99 por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 40.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BsF. 172.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 51.600,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 221.188,ºº) .-
17. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 25/05/99 por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 215.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 64.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 275.200,ºº) .-
18. - Intereses causados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre el monto de la Transferencia de fecha 04/08/99 por la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 100.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 430.000,ºº) que ascienden al día 14 de Mayo de 2010 a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 127.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (BsF. 546.100,ºº). TERCERO: La PARTE DEMANDANTE declara a título de concesión transaccional que en caso de cumplirse íntegramente las condiciones estipuladas en la presente Transacción Judicial, dichos intereses se congelarán a fecha 14 de Mayo de 2.010, no corriendo ulteriormente.- En caso contrario, se considerará que continuaron causándose desde esa fecha hasta el definitivo pago de las obligaciones demandadas. CUARTO: Ambas partes, a título de mutua concesión transaccional declaran que cada una de ellas correrá con los gastos, costos, costas y honorarios de abogado generados por sus respectivos representantes judiciales arriba identificados. QUINTO: La parte DEMANDADA pagará a LA PARTE DEMANDANTE los montos adeudados, que en su conjunto ascienden a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.534.850,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 10.899.855,ºº) de la siguiente manera:
5.1).- En este mismo acto y a título de dación en pago, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 34.850,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y CINCO BOLIVARES (BsF. 149.855,ºº).- Este monto se fija convencionalmente y bajo la premisa de las mutuas concesiones propias de la naturaleza de la Transacción, a la dación en pago que hace la PARTE DEMANDADA a LA PARTE DEMANDADA de los siguientes derechos y bienes:
5.1.1).- Los Derechos sobre la Solicitud de Registro Nº 2000-009148 de fecha 30 de Mayo de 2000 ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de la marca DADY’S LATINO en la Clase 25 Logotipo, que distingue CALZADOS, VESTIDOS Y SOMBRERERIA cuyo registro fue concedido bajo el Nº P249919 vigente hasta el 13 de enero de 2014.-
5.1.2).- Los Derechos sobre la Solicitud de Registro Nº 2000-009147 de fecha 30 de Mayo de 2000 ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de la marca DADY’S LATINO en la Clase 41 y Logotipo, que distingue EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES cuyo registro fue concedido bajo el Nº SO23949 vigente hasta el 13 de febrero de 2014.-
5.1.3).- Los Derechos sobre la Solicitud de Registro Nº 2000-009146 de fecha 30 de Mayo de 2000 ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de la marca DADY’S LATINO y Logotipo en la Clase 42, que distingue RESTAURACION (ALIMENTACION), ALOJAMIENTO TEMPORAL, CUIDADOS MEDICOS DE HIGIENE, DE BELLEZA, SERVICIOS VETERINARIOS Y DE AGRICULTURA, SERVICIOS JURIDICOS, INVESTIGACION CIENTIFICA E INDUSTRIAL, PROGRAMACION DE ORDENADORES, RESTAURANTE, BAR, SALA DE BAILE, SALA DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO, DISCOTECAS, SERVICIOS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS EN OTRAS CLASES cuyo registro fue concedido vigente hasta el 11 de Noviembre de 2013.-
5.1.4).- Los Derechos sobre la Solicitud de Registro Nº 2003-018064 de fecha 08 de diciembre de 2003 ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de la denominación DADY’S LATINO en la Clase Nombre Comercial que distingue “EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RESTAURANTES, DISCOTECAS Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRETENIMIENTO, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACION PROCESAMIENTO Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS actualmente en examen por la Solicitud Nº 2000-9146.-
5.1.5).- Derechos Litigiosos relativos a la Solicitud Nº 2003-001765 de fecha 21 de febrero de 2003 ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de la marca DADY’S LATINO en la Clase 43 que distingue RESTAURANTE, COMIDA RAPIDA, COMIDA A DOMICILIO, PASTELERIA, CERVECERIA, ALIMENTOS A PASAJEROS (CATERING), HOTEL, PENSIONES, RESORT, RESIDENCIAS, ESCOLAR, HOSTERIA contra la empresa DADY’S LATINO, C.A. que se encuentra en estado de decisión.-
5.1.6).- LA PARTE DEMANDADA a los fines de materializar la dación en pago que por este acto hace a LA PARTE DEMANDANTE se obliga a celebrar el correspondiente contrato simple de cesión a los efectos de su tramitación y de la notificación del cambio de titularidad al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) a los efectos de su validez frente a terceros.- Igualmente LA PARTE DEMANDANTE admite por su parte que está en conocimiento que se encuentran solicitudes en trámite y en régimen de oposición como se ha expuesto en los puntos anteriores, y que en tal sentido está conforme con que las respectivas notificaciones de cambio de titularidad al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) se efectúen una vez concedidos los Registro definitivos correspondientes.- Finalmente, LA PARTE DEMANDADA se obliga a prestar a LA PARTE DEMANDANTE toda la colaboración necesaria a los fines de concluir la formalización del presente acuerdo ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) suscribiendo todos los documentos y actos que le sean requeridos.- Se anexa Cuadro Demostrativo de dichas Solicitudes y Registros y Copias de Documentos Públicos Administrativos de las solicitudes y derechos cedidos, en el entendido que tal como se estableció, la formalización de las cesiones la harán las partes ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en la ciudad de Caracas, a lo cual quedan obligadas las partes en este Acto.
5.2).- Con respecto al saldo restante, esto es, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.500.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 10.750.000,ºº) las partes declaran lo siguiente:
5.2.1).- Que LA PARTE DEMANDADA, aparte lo dado en pago en los apartes que anteceden, carece totalmente de fondos, activos, numerario en dinero, acciones o derechos de ninguna especie realizables o dables en pago a LA PARTE DEMANDANTE en este acto.-
5.2.2).- Que LA PARTE DEMANDADADA conviene en que de entrar en posesión o propiedad de nuevos bienes, éstos quedarían afectados al pago de la cantidad que luego de la dación en pago antes efectuada, continúa adeudando a LA PARTE DEMANDANTE.-
5.2.3).- Que LA PARTE DEMANDADA declara que ha causado pérdidas a LA PARTE DEMANDANTE en virtud de lo impagado, montantes a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.500.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 10.750.000,ºº).-
5.2.4).- Que LA PARTE DEMANDANTE por su parte, sin renunciar en forma alguna a su derecho a eventualmente cobrar el saldo que le adeuda LA PARTE DEMANDADA, acepta que ésta si bien ha actuado de buena fe, actualmente carece de de fondos, activos, numerario en dinero, acciones o derechos de ninguna especie realizables o dables en pago.-
5.2.5).- Que en consecuencia, y bajo las premisas antes señaladas, y habida cuenta la imposibilidad actual de LA PARTE DEMANDADA de pagarle el saldo a LA PARTE DEMANDANTE y de su compromiso de hacerlo eventualmente si llegare a mejor fortuna, se acuerda considerar que queda pendiente de pago con carácter de plazo vencido por ende plenamente exigible, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.500.000,ºº) equivalentes a la Tasa de Cambio Oficial determinada por el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010 de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos por cada Dólar de los Estados Unidos de América (BsF. 4.30 x 1US$) a DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 10.750.000,ºº) como de DEUDA DE PLAZO VENCIDO a partir del momento mismo de la celebración del presente acto de auto-composición procesal.-
En virtud de ello, la parte demandada no tiene objeción a que dicha deuda de plazo vencido sea pasada con efecto de autoridad de COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL y, a los fines de facilitar un eventual cobro de sus acreencias por la parte demandante en un futuro inmediato, de llegar a pasar a mejor fortuna, renuncia al beneficio de cualquier plazo, y consecuencialmente no objeta el que sea decretada de inmediato la Ejecución Forzosa de la presente Transacción, renunciando al Plazo de cumplimento voluntario, ya que reconoce sus deudas, y tampoco objeta que sea librado el correspondiente Mandamiento de Ejecución hasta por el monto del saldo adeudado antes indicado, en los términos que tenga a bien señalar el Tribunal, sujeto sólo a la vigencia que le dan las normas de “Prescriptio Res Judicata”.-
Finalmente, las partes solicitan sea Homologada la presente transacción en los términos expuestos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil diez (2010). Años 20º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha (22-7-2010), siendo las 2:10 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.