REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de julio de 2010.-
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 14-7-2.010, suscrita por el ciudadano ARIDANES GREGORIO FELIPE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.537.112, asistido de abogado, donde solicita se decrete la conversión en divorcio, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que tiene incoado con su cónyuge ciudadana MARÍA FERNANDA JOHSON GARCÍA; y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 15-1-2.004, se dictó auto instando a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal a la reconciliación, y si ello no se lograse se decretará formalmente la Separación de Cuerpos (Folio 08); sin que ese acto se llegase a materializar, por lo que se le hace a quien aquí se pronuncia imposible decretar la conversión en divorcio. En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por no haberse cumplido con la norma estipulada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.

Exp. Nro. 19.762.
CBM/CLC/Pg.