REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2010.-
200º y 151º
Expediente N° 24.337.
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, con el carácter de Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

II) MOTIVO: INHIBICIÓN.

En fecha 8-07-2010, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de conocer de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
Observa quien aquí se pronuncia, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de despacho del día de hoy, 29 de junio de 2010, comparece el abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, juez titular de este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: “Procedo a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa en razón de que el abogado demandante, Dr. IVAN GOMEZ MILLAN, me acusó falazmente de parcialidad y procedió a denunciarme por la Rectoría en otro caso cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal, inquietud que probablemente se mantiene en el ánimo del mencionado abogado y que –obviamente- influye en el juzgador generando un clima de incomodidad y desconfianza, que aconseja recurrir a las normas legales en obsequio de la tranquilidad procesal mutua. Por consiguiente, procedo a inhibirme de conocer de la presente causa, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se concreta en el hecho de haber sido denunciado por el demandante en este mismo año, como lo expuse anteriormente. En razón de ello, solicito al Superior que haya de conocer de esta incidencia, la declare CON LUGAR…”
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar el respectivo fallo, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que el Juez inhibido ha declarado ante esta instancia que en este año en curso, ha sido objeto de denuncia en su contra, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, por parte del abogado IVAN GOMEZ MILLAN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva) interpusiera el Condominio del Edificio BAHIA DEL MORRO II, contra la ciudadana BLANCA ROSA PUCHE, signado con el Nº 1.535-10 (nomenclatura de ese Juzgado). Ahora bien, el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el inhibido fundamente sus alegatos, establece:
“Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…” (Resaltado nuestro).
De la anterior transcripción, se advierte que debe haber una queja contra el juez, que haya sido previamente admitida para su sustanciación y tramitación, por el órgano encargado de resolver dicha protesta, en atención a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo cual, según los dichos del juez inhibido no ha ocurrido en el presente caso. En razón de lo antes expuesto, se impone para este Tribunal declarar improcedente la inhibición planteada por el abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, en su carácter de Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por no ajustarse al supuesto establecido en el referido ordinal 17 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, antes identificado. SEGUNDO: Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo de la causa principal.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (20-07-2010), siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.337.
CBM/CPL/felix.