REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Julio de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 7 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano DEMETRIO MURILLO LEÓN, parte demandada, debidamente asistido de la abogada ROSELYS FERRER, mediante la cual solicita se le fije la oportunidad para presentar los informes, por lo que este Juzgado observa: Que por nota de secretaria de fecha 28-5-2010, la secretaria de este Juzgado agregó a los autos resulta de informes solicitado a la empresa MOVISTAR, comenzando a correr al día siguiente, el termino de que establece el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “… los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla…”, de lo anteriormente trascrito se infiere que no es obligatorio para el Tribunal fijarlo por auto expreso, ya que corre de pleno derecho. Correspondiendo el día 22-06-2010; presentar los respectivos informes en la presente causa; igualmente, este Juzgado observa que el artículo 202 eiusdem, establece: “…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, ….”(subrayado del Tribunal). Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado NIEGA lo solicitado, y aclara a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia desde el 9-07-2010, inclusive. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente N° 24.118
CBM/CLC/mary