REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 1 de junio de 2010, suscrita por la abogada SANDRA VILLALBA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le fije la oportunidad para presentar los informes, por lo que este Juzgado observa: Que por auto de fecha 28-4-2010, se ordena abrir cuaderno separado de tercería, declarando en esa misma fecha la Negativa de la Admisión, comenzando a correr al día siguiente, el termino de que establece el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “… los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla…”, de lo anteriormente trascrito se infiere que no es obligatorio para el Tribunal fijarlo por auto expreso, ya que corre de pleno derecho. Correspondiendo el día 24-05-2010; presentar los respectivos informes en la presente causa; igualmente, este Juzgado observa que el artículo 202 eiusdem, establece: “…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, ….”(subrayado del Tribunal). Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado NIEGA lo solicitado, y aclara a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia desde el 7-06-2010, inclusive. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente N° 23.758
CBM/CLC/mary