REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.930.081.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOANA RODRIGUEZ LOPEZ y MIRELBA MANZANO SALAZAR, con inpreabogados nros. 75.279 y 88.191, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.221.880.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó Apoderado Judicial.
II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, presentada por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, contra la ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, plenamente identificadas.
En fecha 5-3-2.008, este Tribunal le da entrada a la presente demanda. (Folio 13).
En fecha 12-3-2.08, se admite la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ. (Folio 14).
En fecha 11-4-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LEOVALDO MOSQUERA, parte actora, asistido de abogado y mediante diligencia consigno las copias para la elaboración de la compulsa de citación y puso a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva dicha citación. (Folio 16).
En fecha 11-4-2.008, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y dejó constancia de los medios suministrados para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 17).
En fecha 8-5-2.008, se libró la compulsa de citación. (Folio 18).
En fecha 28-5-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil del mismo y consignó compulsa de citación por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 19-30).
En fecha 10-6-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LEOVALDO MOSQUERA, parte actora, asistido de abogado y mediante diligencia solicitó cartel de citación. (Folio 31).
En fecha 10-6-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LEOVALDO MOSQUERA, parte actora y otorgó poder apud-acta a las abogadas JOANA RODRIGUEZ LOPEZ y MIRELBA MANZANO SALAZAR, con inpreabogados nros. 75.279 y 88.191, respectivamente. (Folio 32).
En fecha 17-6-2.008, este Tribunal dictó auto ordenando la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 33-34).
En fecha 25-6-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada JOANA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia retiró el cartel de citación acordado. (Folio 35).
En fecha 22-7-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada JOANA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación, (Folio 36-38).
En fecha 27-3-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada MIRELBA MANZANO, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez Provisorio. (Folio 38).
En fecha 30-3-2.009, el Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 39).
En fecha 13-4-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada MIRELBA MANZANO, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó la fijación del cartel de citación. (Folio 40).
En fecha 21-4-2.009, la suscrita secretaría de este Despacho deja constancia de la fijación del cartel de citación. (Folio 41).
En fecha 6-7-2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada MIRELBA MANZANO, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 42).
En fecha 9-7-2.009, se designo defensor judicial de la parte demandada al a bogado LUIS ALEJANDRO MACHADO, con inpreabogado nro. 63.801. (Folio 43-44).
En fecha 8-4-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada MIRELBA MANZANO, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana juez de este Despacho. (Folio 45).
En fecha 15-4-2.010, la Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa concediendo el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 46).
En fecha 16-4-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LEOVALDO MOSQUERA, parte actora, asistido de abogado y consignó escrito de reforma de la demanda. (Folio 47-51).
En fecha 22-4-2.010, este Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada. (Folio 52-53).
En fecha 5-5-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada MIRELBA MANZANO, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y de anotación de litis. (Folio 54-55).
En fecha 5-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y manifestó haber recibido los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación de la parte demandada. (Folio 56).
En fecha 10-5-2.010, se ordenó la apertura del respectivo cuaderno de medidas. (Folio 57).
En fecha 28-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigno compulsa de citación por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 58-75).
En fecha 13-7-2.010, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE y la ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, plenamente identificados en autos, asistidos de abogados y mediante diligencia consignaron transacción judicial debidamente autenticada por ante la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 13 de julio de 2010, anotado bajo el nro. 17, Tomo 93, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. (Folio 76-86).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 10-5-2.010, se apertura el referido cuaderno de medidas y se decretaron medidas de prohibición enajenar y gravar y de anotación de litis, librando los respectivos oficios. (Folio 1-9).
En fecha 17-5-2.010, comparece en ciudadano Alguacil de este Despacho y consigno copia del oficio nro. 0970-11.991, debidamente recibido. (Folio 10-12).
En fecha 24-5-2.010, este Tribunal dictó auto aclarando el contenido de los oficios librados según auto de fecha 10-5-2.010. (Folio 13-18).
En fecha 24-5-2.010, se agregó a los autos oficio nro. 15-7-15-19-174 de fecha 14-5-2.010, emanado del Registro Público del Municipio Mariño. (Folio 19-20).
En fecha 24-5-2.010, este Tribunal dictó auto ordenando a la parte actora a consignar copia certificada del documento de propiedad del bien objeto de la medida a decretar. (Folio 21).
En fecha 14-6-2.010, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno copia de los oficios nros. 0970-11.996, 11.995, 12.053, 11.994, 12.052, 12.054, 11.992 y 12.050. (Folio 22-37).

V. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante documento autenticado por ante la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 13 de julio de 2010, anotado bajo el nro. 17, Tomo 93, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE y BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, plenamente identificados, acuerdan transacción en los siguientes términos: PRIMERO: conforme consta de expediente signado con el numero 23.422-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, antes identificado procedió a demandar a la ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ igualmente antes identificada, a los fines de que conviniera o en su defecto a ello fuera condenado por el Tribunal antes mencionado, en ejecutar su obligación de suminístrale los recaudos necesarios para la protocolización del documento definitivo de compraventa del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, sin numero, ubicada en la calle Narváez, Sector Genovés del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 mts2) y la casa consta de un área de construcción aproximada de ciento treinta y siete metros cuadrados con sesenta y un decímetro cuadrado (137,61 mts2), alinderados de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Fermín Rojas, Sur: casa que es o fue de José González; Este: su frente, calle Narváez y Oeste: su fondo, con terreno que es o fue de Petra Marcano, tal y como fue pactado en el contrato de opción a compra-venta celebrado entre las partes identificadas arriba, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Septiembre de 2.007, inserto bajo el nro. 49, Tomo 153 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, para la cual y ante los incumplimientos de la parte demandada en dicho juicio, ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, antes identificada, solicitó que el Tribunal mencionado ordene y fije un plazo prudencial para que una vez suministrados los recaudos necesarios, pudiera el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, realizar los tramites y gestiones necesarias tendentes a la protocolización del documento definitivo de compra-venta del inmueble antes descrito, tomando en cuenta el lapso contractualmente pactado entre las partes de ciento cincuenta (150) días, y en caso de que la demandada ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ incumpla, se acuerde que la sentencia que recaiga en el juicio en cuestión, sirva de titulo de conformidad con lo pautado en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil; así como también está incluido en el petitorio de la demanda, que la demandada BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, sea condenada al pago de las costas y costos derivados del juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 ejusdem. SEGUNDO: Ahora bien con la finalidad de poner fin a las controversias que dieron lugar al juicio descrito en el numeral primero de este documento, ambas partes actuando de forma libre, espontánea y voluntariamente, acuerdan celebrar la presente transacción, otorgándose mutuas y recíprocas concesiones, con el objeto de extinguir el procedimiento signado con el nro. 23.422-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, sobre los puntos que de seguidas se señalan: La ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de su cónyuge, RICARDO ALFREDO GÓMEZ MUNERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.139.971; declara que con la firma de la presente transacción transmite la totalidad de los derechos que poseen sobre el inmueble identificado en el numeral primero del presente documento e igualmente declara que el mencionado inmueble nada adeuda por impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, ni por ningún otro concepto. El precio de venta del señalado inmueble descrito en el numeral primero de este documento es convenido entre las partes, ciudadanos BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de su cónyuge, RIVARDO ALFREDO GÓMEZ MUNERA, antes identificado, procediendo con el carácter de vendedora del citado inmueble y el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, en su carácter de comprador, antes plenamente identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) cuya cantidad se cancela de la siguiente forma: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo) fue cancelada por el comprador ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMENTE al momento de la firma del documento de opción a compra, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.007, quedando anotado bajo el 49, Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaría. 2) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) fueron cancelados por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE dentro de los sesenta (60) días continuos y consecutivos, contados a partir de la fecha de autenticación del documento de opción a compra, antes nombrado e identificado. 3) Y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) con la firma de este documento, quedando en consecuencia el citado inmueble a nombre de LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMENTE, supra identificado, y una vez homologada la presente transacción por ante el Tribunal Natural, sea registrada por ante la respectiva Oficina de Registro Subalterno como justo titulo, razón por la cual deberán ser suministrados todos y cada uno de los recaudos necesarios para tal fin por parte de la ciudadana BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ, quien voluntariamente acepta y se obliga y compromete a cumplir con el suministro de recaudos antes señalados, con la firma de este documento por ante la notaría, igualmente se compromete a entregarle al ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, el documento poder con el que representa a su cónyuge en la presente transacción, debidamente registrado en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la firma del presente documento. La cantidad mencionada en el punto tres, es cancelada mediante cheques de gerencias, identificados de la siguiente manera: A) Cheque de Gerencia nro. 83001220, emitido por el banco del Tesoro, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,oo), B) cheque de Gerencia nro. 01002552, emitido por el banco Industrial, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 22.000,oo), cheque de Gerencia nro. 98064016, emitido por el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,oo), y D) Cheque de Gerencia nro. 51005490, emitido por el Banco Banesco, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 90.000,oo). TERCERO: Los honorarios Profesionales causados por el señalado Juicio serán cancelados por el demandante, ciudadano LEOVALDO ANTONIO MOSQUERA DIAMANTE, titular de la cédula de identidad 7.930.081, sin que ello implique y/o genere reconocimiento alguno, ni que la acción contenida en dicho expediente fue ejercida de forma negligente, dañosa, maliciosa y/o dolosa. Quedando entendido entre las partes, ciudadanos BLANCA INES SILVA DE GÓMEZ y LEOVALDO MOSQUERA DIAMANTE, que renuncian a las costas y/o costos originados por el procedimiento indicado en el numeral Primero de este documento, en razón de lo cual se otorgan el más amplio finiquito. CUARTO: El presente acuerdo transaccional será suscrito por las partes ante Notaría Pública e inmediatamente consignado en el expediente de la causa, por lo cual las partes solicitan respetuosamente al Tribunal Natural, que una vez recibido imparta la homologación de ley, acuerde el levantamiento de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar e informativa decretada por el Tribunal de la causa, libre el oficio respectivo al Registro Subalterno, la extinción del proceso y ordene el archivo del mismo por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición Enajenar y Gravar que fue decretada por este Tribunal, en fecha 10-5-2.010, y la mismas no puedo ser estampada según comunicado nro. 15-7-15-19-174, emanado del Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, así mismo se suspende la medida cautelar informativa o de anotación de la litis, decretada también por este Tribunal en fecha 10-5-2.010, a tales efectos se ordena oficiar a los órganos Judiciales correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil diez (2010). Años 20º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha (20-7-2010), siendo las 12:10 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente Nº 23.422.
CBM/CLC/Pg.