REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de julio de 2010.-
200º y 151º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MUEBLES TEJERIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 4-05-2004, bajo el N°48, Tomo 6-A.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado N° 123.370.-
C) PARTE DEMANDADA: ciudadanos CLIVE LEONARD ROBINSÓN y SUSAN TERESA ROBINSON, británicos, mayores de edad, titulares de los pasaportes Británicos Nros. 704861203 y 704861202respectivamente, domiciliados en la casa quinta unifamiliar, ubicada en el sector La Mira, Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta; ciudadanos DAVID MORENO y FANNY VERA MAS, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.348.366 y E-81.757.485 respectivamente, domiciliados en la Villa N° 39, Porlamar Villas, sector Achípano, via La Redoma de Los Robles, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los dos primeros no consignaron representación alguna. Los dos últimos representados por el Abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.893.119, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371.
E) MOTIVO: TERCERÍA.
II. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente Juicio por demanda de TERCERÍA presentada por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MUEBLES TEJERIAS, C.A., plenamente identificada.
En fecha 26-4-2010, se abre el presente cuaderno de TERCERÍA, encabezándolo con el escrito presentado y sus anexos. Admitiéndose en esta misma fecha y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10-05-2010, el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, consigna copias necesarias a los fines que se libren las respectivas compulsas de citación y pone a disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la respectiva citación.
En fecha 12-05-2010, se libran las respectivas compulsas de citación.
Por diligencia de fecha 17-05-2010, el abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, se da por citado expresamente en nombre de sus representados.
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante escrito de fecha 19-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificados, y expuso: “…En ejercicio de mis derechos procesales DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y de la acción…” y el abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, expone: …”consiento en todas y cada una de sus partes con el presente desistimiento”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha (02-7-2010), siendo las 2:10 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. N° 23.395.
CBM/CLC/mary.
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