REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Julio de 2010.-
200° y 151°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 23.940, contentivo del juicio que por contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito) incoara JESUS ALBERTO FIGUEROA BONILLA contra GIOVANNI JOSE JIMENEZ LOPEZ y OTROS, este Juzgado observa: Que mediante acta levantada en fecha 16-04-2010, se ordenó la citación de las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y SEGUROS MERCANTIL, C.A. (fs. 77 y 78), a los fines de que se hagan parte en el presente juicio, en su condición de garantes, según pólizas Nos. 0032-008-006304 y 11-32-104762, respectivamente. Ahora bien, tal como se evidencia de autos, en la oportunidad en que la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., se hace presente en la causa (17-05-2010), luego de haber sido debidamente citada, ya se había llevado a cabo la audiencia preliminar, lo que constituye flagrante una violación al derecho a la defensa de ésta, por cuanto se le estaría cercenando la oportunidad procesal para que exponga los alegatos pertinentes, dirigidos a rebatir los dichos presentados por el actora en el presente proceso. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en aras de garantizar a los litigantes los derechos Constitucionales a la defensa y al debido proceso, con el objeto de ofrecerles un proceso transparente en la búsqueda de la verdad y con ello obtener una administración de justicia dirigida a resolver los conflictos o controversias, que sean conocidos ante el órgano jurisdiccional, con apego a las normas correspondientes, este Juzgado en atención a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el acto realizado en fecha 17-02-2010 (fs. 71 y 72), referido a la realización de la Audiencia Preliminar, en atención a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, así como todas las actuaciones subsiguientes a la referida fecha, y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, aludida en el artículo 868 de la norma adjetiva civil. En este sentido, se ordena notificar mediante boletas a las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de que conozcan de la presente decisión, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevará a cabo al quinto (5º) día de despacho siguiente a ese, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en atención a lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. CORINA PILIN LIBERATORE






Expediente N° 23.940.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)