REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 13 de Julio de 2010.-
200° y 151°
Expediente N° 23.902-


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: FREDDY LUIS JR ROJAS AGUILERA y VANESSA DEL VALLE LAREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.336.596 y V-17.847.607, respectivamente.
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: EDUARDO ALFREDO LEON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 96.722.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

En fecha 14 de Noviembre de 2008, los ciudadanos FREDDY LUIS JR ROJAS AGUILERA y VANESSA DEL VALLE LAREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.336.596 y V-17.847.607, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO ALFREDO LEON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 96.722, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle 3 de Mayo, del Sector campeare del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y que el bien, que es un vehiculo, de bien y mutuo acuerdo se liquidara en un cincuenta por ciento (50%) para cada cónyuge, el cual recibe en este acto la ciudadana Vanesa del Valle Larez Caraballo.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos, FREDDY LUIS JR ROJAS AGUILERA y VANESSA DEL VALLE LAREZ CARABALLO, antes identificados, debidamente asistidos de Abogado, quines consignan la presente solicitud de separación de cuerpos a los fines de su distribución.
En fecha 20 de Enero de 2009, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado y consignan los recaudos correspondientes.
En fecha 23 de Enero de 2009, se le da entrada, se forma expediente y se insta a lo0s cónyuges al tercer (3º) día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo el acto conciliatorio.
En fecha 28 de Enero de 2009, el Tribunal realiza el acto conciliatorio y se insta a los cónyuges a la reconciliación, en la cual declaran que insisten en la separación de cuerpos.
En fecha 3 de Febrero de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y decreta formalmente la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha en fecha 15 de Junio de 2009, comparece el ciudadano Freddy Luís Jr Rojas y solicita la conversión de separación en divorcio.
En fecha 17 de Junio de 2010, el Tribunal ordena la notificación del otro cónyuge de la solicitud de conversión de separación en divorcio. Se libró boleta.
En fecha 7 de Julio de 2010, comparece la cónyuge ciudadana Vanesa del Valle Larez y solicita la conversión de separación en divorcio.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, FREDDY LUIS JR ROJAS AGUILERA y VANESSA DEL VALLE LAREZ CARABALLO, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos FREDDY LUIS JR ROJAS AGUILERA y VANESSA DEL VALLE LAREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.336.596 y V-17.847.607, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Marzo de 2008, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Maneiro, bajo el N° 51, correspondiente al año 2008, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
CBM/CL/jose
Exp: 23.902