REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001086
ASUNTO :
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA
Revisadas las actuaciones correspondientes a las adolescentes Identidad omitida y Identidad omitida , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha en fecha 27-02-08 dicto sentencia en su contra de la adolescente Identidad omitida por encontrarla culpable del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se sancionó a cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar o estudiar; y libertad Asistida debiendo recibir asistencia y orientación en el Equipo Multidisciplinario de esta Sección cada VEINTE (20) DÍAS, y sucesivamente Servicios a la Comunidad por lapso de SEIS (6) MESES. En fecha 06-05-08 dicto sentencia en su contra por encontrarla culpable del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 Ordinal 8, del Código y la sancionó a cumplir UN (1) AÑO de reglas de conducta, con la obligación de estudiar o trabajar, No ausentarse del domicilio y cumplir con sus deberes de madre, siendo ejecutada esta sentencia el 04-06-08 e impuesta el 07-07-08. En fecha 27-10-08 dicto sentencia en su contra de las adolescentes Identidad omitida yIdentidad omitida por encontrarla culpable del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 453 Ordinal 8° del Código Penal y la sancionó a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, con la obligación de estudiar o trabajar, y consignar constancia cada DOS (02) MESES, siendo ejecutada esta
sentencia el 14-11-08 e impuesta el 25-11-08. En fecha 01-10-09, se cambia la obligación de estudiar o trabajar por venir al Equipo técnico de esta Sección una vez al mes, lo cual se acordó y se le modifico por Libertad Asistida con la obligación de recibir asistencia y orientación en el Equipo técnico UNA (1) VEZ AL MES.
SEGUNDO: En Fecha 23-10-08 se decreta la cesación por prescripción de la sanción de Servicio a la comunidad, en relación a la adolescente Identidad omitida .
TERCERO: En fecha 21-01-2010 se procede a la acumulación de los asuntos: OP01-P-2007-001086; OP01-D-2008-000054; OP01-D-2008-000116; relacionados con la adolescente Identidad omitida , y se determino que las sanciones impuestas a la Adolescente en los asuntos a cumplir eran Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES.
CUARTO: En virtud del incumplimiento de las sanciones en que incurrió la adolescente Identidad omitida se le dictó ubicación en fecha 10-02-10, conforme a lo previsto en el articulo 617 de la ley que rige la materia , en virtud de incumplimiento de la sanción, y a los fines de hacerla comparecer.
QUINTO: En relación al Cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un año y cuatro meses, impuesta a la adolescente Identidad omitida , con la obligación de asistir al Centro de Atención Comunitario, para recibir orientación, control y tratamiento; se evidencia su incumplimiento de las sanción impuesta, desde el día 06-07-2008, ya que de los informes remitidos señalan su no comparecencia por ante los mencionados servicios y en cuanto la obligación de estudiar o trabajar no consigno constancia. En cuanto la adolescenteIdentidad omitida , en la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, con la obligación de estudiar o trabajar, y consignar constancia cada DOS (2) MESES, siendo ejecutada esta sentencia el 14-11-08 e impuesta el 25-11-08, no consigno constancias que acreditaran su cumplimiento, por lo que han trascurrido mas de dos años.
SEXTO: Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. Por lo que la prescripción en materia Penal
es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de Dos (02) años, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción.
SEPTIMO: Por lo que procede declarar la Prescripción de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta por el lapso de Un año y cuatro meses para la adolescente Identidad omitida y Seis meses para la adolescenteIdentidad omitida
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA , impuesta por el lapso de Un Año y cuatro meses y Seis meses , a los adolescentes Identidad omitida y Identidad omitida , por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, Tráfico de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda su libertad plena. Asimismo se ordena dejar sin efecto la Ubicación dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
10:06 AM